La SAN 26 de julio 2018 (rec. 150/2018), resolviendo una demanda de conflicto colectivo, ha entendido (con acierto a mi entender) que el permiso por hospitalización de familiares exige para su concesión la pernoctación hospitalaria.
Veamos, brevemente, los detalles del caso y la fundamentación.
A. Detalles del caso y fundamentación
CIG presentó a la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de Correos comunicación de solicitud previa a la vía judicial de ante la interposición de conflicto colectivo, conforme a lo establecido en el artículo 15.c) del III Convenio Colectivo de Correos, relativa a la interpretación del concepto de permiso retribuido por hospitalización o intervención de familiar, en virtud de la cual dicho derecho a ese permiso no requiere que el mismo permanezca al menos una noche ingresado. Ante el silencio de la Comisión, y una vez efectuado el acto de conciliación sin avenencia, presenta junto con SIPTCE demanda de conflicto colectivo.
El convenio colectivo en el art. 58.b) reconoce un permiso de 3 días (mientras que, recuérdese, que el art. 37.3 b ET reconoce 2).
Admitida la excepción alegada por el Abogado del Estado de falta de legitimación de los sindicatos, pues su ámbito de actuación es inferior al del conflicto, la AN procede a evaluar si este permiso de tres días por hospitalización de familiares requiere que el causante del mismo pernocte en el centro hospitalario – como pretende la empresa – o si basta con la mera atención hospitalaria.
En este sentido, la AN empieza su argumentación indicando (siguiendo a la STS 5 de marzo 2012, rec. 57/2011) que esta norma convencional supone una mejora en beneficio de los trabajadores del permiso contemplado en el art. 34.3 b) del ET, que ha de operar como un mínimo de derecho necesario relativo.
En opinión de la AN (y alineándose con el enfoque del Abogado General), la interpretación gramatical y sistemática de la norma permiten sostener que la pernoctación es un requisito obligatorio.
– Desde un punto de vista gramatical, acudiendo a la RAE (y avalando la tesis del Abogado del Estado),
«el término hospitalización excede de lo que podría considerarse una visita programada y puntual, a un centro hospitalario, implicando un cierto sometimiento por parte del paciente al régimen de vida del mismo»; y
– Desde el punto de vista sistemático, acude al contenido al RD 1030/2006, que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, y que indica que la hospitalización exige el internamiento, así como que el mismo precisa la pernoctación.
A la luz de estos elementos, en opinión de la AN, estas normas esclarecen
«la voluntad del legislador,- interpretación finalista o teleológica, pues las intervenciones quirúrgicas pueden desarrollarse bien en hospital de día- sin pernoctación- o bien en régimen de internamiento- con pernoctación-, lo cual es un dato relevante a la hora de interpretar el art. 37.3 b) del E.T , por cuanto que exime en casos intervenciones quirúrgicas que requieran de reposo domiciliario del pariente causante del permiso de la hospitalización, de lo que cabe concluir que cuando el legislador habla de hospitalización se refiere a pernoctación en un hospital, siendo la intervención quirúrgica la única atención prestada en centro hospitalario que genera el permiso sin necesidad de pernoctación».
Por este motivo, desestima la demanda.
B. Valoración crítica
En la medida que el ET no lo especifica (y dada la amplitud del término), es cierto que hubiera podido interpretarse que la voluntad del legislador era, precisamente, la contraria a la mantenida por la AN (especialmente, si se tiene en cuenta que – en aras a contener el gasto – la tendencia del Sistema sanitario es reducir a la mínima expresión los ingresos hospitalarios – y, por ende, las pernoctaciones -, derivando el tratamiento de los pacientes a sus propios domicilios siempre que sea posible).
Interpretación que se vería confirmada, por un lado, por el principio pro operario; y, por otro, por el hecho de que al tratarse de un derecho vinculado a la conciliación de la vida familiar y profesional, probablemente, podría mantenerse una interpretación menos restrictiva a la mantenida por la AN. En este sentido, la STS 25 de abril 2018 (rec. 2152/2016), a propósito del cálculo de los salarios de tramitación en caso de despido nulo de un trabajador con la jornada de trabajo reducida para el cuidado de un menor (art. 37.5 ET), afirma que
«no puede defenderse una interpretación restrictiva de la norma en estudio [DA 18ª ET] que incide en el ejercicio de facultades vinculadas a derechos laborales de tan especial naturaleza, con los que se pretende proteger la conciliación del trabajo con la vida familiar».
No obstante, a pesar de lo recién apuntado, además de la fundamentación esgrimida por la AN, hay otros elementos argumentativos que, quizás, contribuyen a ratificar el criterio mantenido por la sentencia objeto de este comentario.
Repárese que el propio art. 37.3.b ET reconoce este permiso también en caso de «intervención quirúrgica sin hospitalización». De lo que se infiere que, si no se sostiene la interpretación defendida por la AN, a mi entender (y siempre salvo mejor doctrina), sería difícil distinguirlo del primero y, además, describiría un supuesto difícilmente factible:
en tanto que toda «intervención quirúrgica» no deja de ser una «hospitalización» (si se acude a la acepción «amplia» de este término), el supuesto («intervención quirúrgica sin hospitalización»), en el fondo, se estaría refiriendo a una ininteligible «‘hospitalización’ sin hospitalización».
A su vez, el empleo del término «hospitalización» en los apartados 6.3 del art. 37.3 y 5 del art. 48.4 ET no son concebibles si no se asume que exigen que se produzcan pernoctaciones.
De modo que, efectivamente, a la luz de lo expuesto por la AN (y complementándolo con lo apuntado), parece que la voluntad expresa del Legislador era exigirlas.
En todo caso, habrá que esperar a la interpretación del TS si se plantea un recurso de casación.