La SAN 23 de diciembre 2016 (núm. 198/216) ha declarado que la formación en materia de prevención de una empresa de Contact Center, como obligación por parte del empresario con carácter previo a la contratación, debe impartirse a cargo íntegramente de éste, dentro de la jornada laboral y debiéndose considerar como tiempo efectivo de trabajo (o, en su defecto, en otras horas, pero también computables como tiempo de trabajo efectivo, con cargo a la jornada laboral) y al margen del tiempo de duración del contrato.
Veamos los detalles del caso, su fundamentación y una breve valoración crítica sobre esta – a mi entender – ajustada sentencia.
1. Detalles del caso
Unísono ejerce su actividad bajo el ámbito de aplicación del convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center (antes telemarketing).
Con anterioridad a la contratación de trabajadores de nuevo ingreso, la empresa lleva a cabo un procedimiento de selección y formación de las personas que quieren optar a un puesto de trabajo, fundamentalmente en la categoría de teleoperadores. En el citado procedimiento de selección y formación también se lleva a cabo la formación en materia de prevención de riesgos laborales. Por tanto, se hace con anterioridad a la definitiva selección del trabajador.
La práctica empresarial en cuanto al abono de la citada formación preventiva consiste en que, si el trabajador no es contratado, no se le abona la formación preventiva. Dicha formación preventiva se abona con posterioridad a la contratación del trabajador una vez superado el periodo de prueba. La empresa abona esa formación previa al precio de la beca que es de 2,51 € por hora (importe que de media es inferior al precio de la hora ordinaria).
Con posterioridad a la contratación se imparte más formación, de reciclaje dentro de la jornada y se retribuye como hora ordinaria.
Los accionantes solicitan que se declare el derecho a que la formación en materia de prevención, como obligación por parte del empresario al tiempo de la contratación, se imparta en las siguientes condiciones:
A) Recibiéndola a cargo de la empresa, sin coste alguno para el trabajador.
B) A realizarla dentro de la jornada laboral, siendo considerado como tiempo efectivo de trabajo, en su defecto, en otras horas, pero también computables como tiempo de trabajo efectivo, con cargo a la jornada laboral y ello al margen de la duración del tipo de contrato.
La empresa se opone a la demanda, alegando que abona la formación una vez que el candidato supera el periodo de prueba. El convenio colectivo regula la formación en los artículos 59 y 73 en los que se diferencia entre la formación previa en el proceso de selección y no remunerada y la formación de nuevos contratados cuya formación se debe abonar al valor de la hora ordinaria, siendo admisible que la formación previa no se abone a los candidatos.
2. Fundamentación de la sentencia
Los argumentos que llevan a la AN a estimar la demanda parten, en primer lugar, de la reproducción de los artículos aplicables al caso (arts. 4.2.d y 19 ET; y arts. 14 y 19 LPRL) y, posteriormente, en la exposición del régimen jurídico que, en relación a la prevención de riesgos laborales y su formación, se contiene en los arts. 59 y 73 del convenio colectivo.
El art. 59 (titulado: «Formación e información en la prevención») establece que
«La prevención conlleva como tarea prioritaria la formación de todos los implicados en tal actividad preventiva. En función de la conveniente uniformidad en la formación e información a impartir en materia preventiva en el sector, referida tanto a Delegados de Prevención como a trabajadores, las empresas asegurarán, con Independencia de las distintas personas o entidades que las impartan, que dicha formación e Información se desarrollen, como mínimo, conforme al siguiente programa (…).
Y el artículo 73 (titulado: «Periodos de formación previa y formación continúa»), establece que
«el período de formación previo a la contratación como operador se entenderá terminado cuando la persona atienda llamadas reales. Cuando los trabajadores contratados deban asistir con carácter obligatorio a cursos de formación, las empresas abonarán las horas empleadas al valor tipo hora convenio que corresponda al nivel salarial del trabajador».
A partir de estos elementos y, recogiendo el planteamiento de la doctrina jurisprudencial (sentencias 12 de febrero 2008; rec 6/2007 – que cita la STS 25 de febrero 2002, rec. 174/2001 -; y 18 de abril 2002, rec. 2362/2001 – vertidas sobre la obligación de formación contenida en el art. 57 del Reglamento de Seguridad Privada; y que debe tener una solución análoga a la prevista en el art. 19.2 LPRL), se afirma que no se está
«ante un tiempo de formación que responda a la libre decisión del trabajador, ni a una relación de éste con la Administración que quede al margen de su trabajo en la empresa, sino de una formación que tiene lugar precisamente porque se está trabajando para la empresa, que ésta tiene que ‘garantizar’ y de la que resulta beneficiada porque, aparte de cumplir con una obligación legal, le permite desarrollar su actividad con mayor seguridad y con un personal más capacitado».
Por otra parte, acude al contenido de la STS 26 de junio 2003 (rec. 124/2002) para recalcar que
«el tiempo máximo de puesta a disposición que el empleador puede exigir al trabajador, con la consiguiente subordinación a sus poderes directivos y disciplinarios de aquel, coincide con el de la jornada pactada en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo (art. 34.1 párrafo primero). Fuera de ella, el empleador no puede requerirle la realización de su prestación profesional, ni puede desplegar sobre él su poder disciplinario».
La suma de estos dos elementos permite a la AN estimar la demanda de los accionantes a partir de la siguiente conclusión:
«(…) por lo que se refiere a las horas invertidas en formación en materia de prevención de riesgos laborales con anterioridad a la contratación de los trabajadores de nuevo ingreso no concurren los presupuestos del artículo 1.1 del ET por cuanto no hay prestación de servicios, ya que solamente se imparte formación y no existe retribución, con independencia de que la empresa decida abonar el curso al trabajador que luego es contratado y supera el periodo de prueba, ahora bien, la realización de formación en prevención llevada a cabo por imposición legal o por decisión del empresario, debe efectuarse dentro de la jornada de trabajo o si los cursos se imparten fuera de las horas de trabajo, deben ser compensadas las horas por la empresa mediante el oportuno descuento en la jornada de trabajo, y la empresa debe abonar las horas empleadas al valor tipo hora convenio que corresponda al nivel salarial del trabajador».
3. (Breve) Valoración crítica: un fallo ajustado
Comparto íntegramente el fallo y la fundamentación de la sentencia.
Tratándose de una formación de esta naturaleza, comparto que la efectiva selección o no del candidato sea un elemento determinante para la solución; y también que para los efectivamente seleccionados, la realización de la formación con anterioridad a la contratación no sea un factor que justifique su menor remuneración ni que no compute como trabajo efectivo. Entenderlo de otro modo podría propiciar indeseables comportamientos oportunistas. De hecho, por encontrar algún paralelismo (aunque no son situaciones equiparables y la norma tampoco es tan explícita), la solución se asemejaría a la prevista en el art. 12.3 de la LETT.
Por otra parte, en cuanto al momento del abono, quizás, sería conveniente que se hiciera efectivo desde el mismo instante que se perfecciona el contrato y no esperar a la finalización del período de prueba. Salvo error o mejor doctrina, ciertamente, es discutible que pueda justificarse este tratamiento.
En cualquier caso, reitero que, a mi entender, la AN ha seguido un razonamiento plenamente acertado.