Cuestiones actuales sobre Transmisión de Empresa: Aula Iuslaboralista UAB

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En el marco del XI Ciclo de Conferencias del Aula Iuslaboralista organizada por el Departamento de Derecho del Trabajo de la Universitat Autónoma de Barcelona (UAB), bajo la dirección de los Profesores Francisco Pérez Amorós y Albert Pastor Martínez, fui invitado para impartir una conferencia el pasado 18 de diciembre sobre «Cuestiones Actuales sobre la Transmisión de Empresa».

En este sentido, me gustaría dedicar estas primeras líneas a agradecer a los organizadores su generosa invitación a participar en un foro tan significado y su cálida bienvenida. Muchas gracias.

La subrogación de empresa es un aspecto sobre el que he dedicado cierta atención en este blog.

Ciertamente, la cuestión relativa a la transmisión de empresa describe un fenómeno de una complejidad extrema. La relativamente alta conflictividad jurisdiccional que suscita – que he tratado de recoger en este espacio – es particularmente sintomática de esta circunstancia.

Quizás esté equivocado, pero tal y como lo veo personalmente, la elevada intervención de los Tribunales en este ámbito (derivada de las numerosas aristas que este fenómeno tiene – entre otras, contratación temporal, resolución por causas de empresa, negociación colectiva, etc.) es ejemplificativa de la «lucha» que, desde hace ya algún tiempo, se está produciendo entre dos formas radicalmente distintas de entender cómo debe ser la regulación normativa de las relaciones de trabajo (y, lógicamente, qué papel debe jugar al respecto el Derecho del Trabajo).

En definitiva, el art. 44 ET se esta convirtiendo en uno de los «campos de batalla» más significativos de la lucha (tectónica) entre dos paradigmas:

– El primer paradigma: la visión tradicional del derecho del trabajo, personificada en el art. 44 ET. Precepto que puede identificarse con esta idea tradicional porque el principio de favor negotii que lo inspira (y que le da sentido) ha permanecido prácticamente inalterado desde que se regulara por primera vez, en 1931, en la Ley del Contrato de Trabajo (sin que la reforma de 2001 apenas haya comportado una alteración de sus fundamentos). En efecto, la voluntad de que la novación subjetiva en la persona del empresario tenga un efecto lo más neutro posible en la continuidad de la relación de trabajo ha formado parte invariablemente de la lógica que disciplina este fenómeno jurídico.

– El segundo paradigma: la visión de «los que han huido» del Derecho del Trabajo, para precisamente (entre otros motivos) eludir, en la medida de lo posible, el principio de favor negotii. Acudiendo para ello a la descentralización productiva, el trabajo parasubordinado, la contratación temporal vinculada a la duración de las contratas, la resolución por «causas de empresa» asociada a la descentralización, etc.

Y, a mi modo de ver, el art. 44 ET, y la elevada conflictividad que está suscitando, evidencia que el citado artículo está siendo «el» escenario en el que este choque de paradigmas es más visible.

Y ello es así porque, precisamente, los que «han huido del Derecho del Trabajo» no tienen más remedio que, en el marco de su dinámica ordinaria (el día a día), y a pesar de «haber huido», someterse en muchas ocasiones a las reglas subrogatorias (y a todas las consecuencias derivadas que emergen de ellas).

Y, es este paso «forzado/forzoso» el que provoca el inevitable choque entre estas dos visiones de cómo debe ser la regulación de las relaciones de trabajo, evidenciando las resistencias al cambio y tensionando muchas instituciones jurídico-laborales hacia límites extremos.

De hecho, como se recordará, el fenómeno subrogatorio también participó hace algunas décadas en otro «combate» de paradigmas (hoy superado –  o, mejor dicho, que ha dejado de ser objeto de atención científica/académica). Esto es, la discusión entre las tesis «contractualistas» vs. tesis «relacionistas».

Pues bien, unas cuantas décadas más tarde, hoy, el mismo precepto está siendo testigo de las resistencias del antiguo paradigma del Derecho del Trabajo a transitar hacia escenarios que precisamente tratan de colocar a las relaciones de trabajo fuera de él.

La sesión del pasado 18 de diciembre, a partir de esta reflexión inicial, se ha centrado en la exposición de las novedades jurisprudenciales sobre ciertos fenómenos asociados a la sucesión de empresas. Y, en concreto, sobre los siguientes:

1. Preexistencia de la entidad económica susceptible de transmisión: aplicación interna de la doctrina «Amatori».

2. Actividades desmaterializadas (sucesión de plantillas): aplicación interna de la doctrina – entre otras – «Temco».

3. Reversión del servicio (en especial, de la Administración Pública): aplicación interna de la doctrina – entre otras – «Scattolon», «Redmond Stichting», «Collino», «FSP-UGT», «Hernández Vidal», «CLECE», «ADIF»

4. Sucesión de empresa y modificación de condiciones de trabajo/convenios colectivos: aplicación interna de la doctrina «Scattolon», así como doctrina interna de los casos «Bankia», «Banco Mare Nostrum» y «OMBUDS».

5. Otras novedades jurisprudenciales:

– Sucesión de empresa y recargo de prestaciones,

– Despido colectivo fraudulento (o no) derivado de extinciones previas a una subrogación legal (casos «UTDELT», «APDCM», «Agencia Pedro Laín Entralgo» y «FSVE»)

– Sucesión de plantillas convencional  y responsabilidad impropia (efectos en la prescripción).

A continuación puede accederse a la «ponencia» (prezi). En ella puede accederse a una exposición detallada de las referencias jurisprudenciales de cada uno de estos temas.

Por otra parte, también me gustaría recordar que algunas de las sentencias que se citan en la citada «ponencia» en han sido objeto de análisis detallado en este blog.

Espero que todo ello pueda resultar de interés.

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1 comentario en “Cuestiones actuales sobre Transmisión de Empresa: Aula Iuslaboralista UAB

  1. Estimado Prof. Beltran
    Sigo su blog con atencion y le felicito por la ponencia en el Aula Iuslaboralista. Gran dominio ademas, de la herramienta de presentacion! ¿Es PPT?

    Sigue llamandome la atencion, que, diseccionándose la unidad productiva autónoma hasta sus mas pequeños fragmentos, (hasta la inmaterial cesión de plantillas), en cambio no se den pronunciamientos bidireccionales. Esto es, que si solo se transmite una UPA, SOLO han de subrogarse, los concretos trabajadores que prestan servicio en ella, no todos los de la empresa. Ya le escribi solicitandole alguna sentencia al respecto, y no dispuso de ninguna.
    Unicamente he encontrado dos. Y sigo buscando mas; se los ofrezco.

    1.
    Tribunal Supremo (Sala de lo Social) Sentencia de 17 julio 1998 RJ19986527 No existen datos fácticos suficientes para declarar que se ha producido una transmisión de empresa, o de la principal actividad de la misma. Puede afirmarse que ha habido la transmisión de una unidad productiva de la una a la otra, pero esta transmisión genera responsabilidad solidaria respecto de los trabajadores que prestan servicios en dicha unidad. No de aquellos otros que se hallan en puntos distintos de la misma empresa.

    2. (aplica la anterior)
    Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, (Sala de lo Social) Sentencia num. 576/2001 de 23 octubre AS20014549
    La citada sentencia del Tribunal Supremo de 26-5-1988 así lo recoge, en cuanto admite que distintas empresas o unidades productivas autónomas, ante el evento de la jubilación del empresario, pueden correr suerte diversa. En igual sentido la Sentencia de 18-3-1988 ( RJ 1988, 2322) . Por su parte la sentencia de casación para unificación de doctrina de fecha 17-7-1998 ( RJ 1998, 6527) establece que la transmisión de una unidad productiva autónoma determina que el empresario cesionario adquiera la titularidad de las relaciones laborales sólo respecto a los trabajadores adscritos a la unidad transmitida.

    Un Saludo, Manuel Alonso Escacena, Abogado, Sevilla.

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