Cálculo de la indemnización por despido improcedente: la casación está servida

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El método de cálculo de la indemnización por despido improcedente de los trabajadores con relación laboral vigente con anterioridad a la reforma de 2012 (y a los que les es de aplicación la DT 5ª.RDL y Ley 3/2012), ha sido objeto de una controvertida sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre 2014 (rec. 3065/2013) y que he podido comentar en este blog y abordar con mayor detalle y profundidad en una publicación académica.

Como se recordará, se trata de una sentencia discutida por la interpretación de la citada DT 5ª, como por la falta de exposición de los argumentos que llevan al Alto Tribunal a sostener este planteamiento (aunque, como he tenido ocasión de exponer, la literalidad de la norma habilitaría la tesis que subyace en los cálculos que lleva a cabo el TS).

En definitiva, según se «induce» de la sentencia, para todos aquellos trabajadores con más de 16 años de antigüedad acumulada con anterioridad a 12 de febrero 2012, el importe de la indemnización es el resultado de sumar 45 días por año de servicio por el período anterior a dicha fecha, por un lado, y 33 días por año de servicio por el período posterior, por otro. Sin que la resultante del primer tramo o de la suma de ambos tramos pueda superar las 42 mensualidades.

Pues bien, como era de esperar, se han dictado algunas sentencias (al menos, que tenga constancia, 3) que contradicen esta interpretación.

1. Primer foco de contradicción

La primera es la STSJ Extremadura 30 de junio 2015 (rec. 118/2015). Se trata de un caso de una trabajadora que acumula una antigüedad de 20 años y 11 meses. Mientras que en la sentencia de instancia suma la indemnización del segundo tramo (del 12 de febrero a 30 de abril 2014), pese a que el primero supera los 720, el TSJ entiende que la indemnización debería circunscribirse al primer tramo, con el límite de 42 mensualidades, porque por el mismo ya es superior a 720 días de salario.

En relación a esta sentencia, debe tenerse en cuenta que el TSJ Extremadura no cita la sentencia del TS y en su fundamentación no detalla los motivos por lo que sigue esta interpretación de la DT 5ª Ley 3/2012 (opuesta a la que se deriva de la del Tribunal Supremo).

2. Segundo foco de contradicción

La STSJ País Vasco 29 de septiembre 2015 (rec. 1421/2015) – que sigue el criterio de la sentencia del mismo Tribunal 30 de junio 2015, rec. 1109/2015 -, ha abordado esta cuestión de forma frontal, rebatiendo la argumentación que subyace en los cálculos de la sentencia del TS (y que expone el trabajador recurrente).

En concreto, se afirma que

«Claramente la norma indica que el importe indemnizatorio máximo será el que resulte del período anterior a dicha fecha si tal importe supera los 720 días de salario, que es el límite indemnizatorio general que marca la norma para los cálculos que se efectúen aplicando el conjunto de la antigüedad del trabajador.

Ello implicaría que, superado el límite de los 720 días de salario y aplicando por tanto la indemnización resultante de la antigüedad hasta el 12 de febrero de 2012 (a razón de 45 días de salario por año), no habría de reconocerse indemnización alguna generada después de aquella fecha (a razón de 33 días de salario por año)».

Y, haciéndose eco de la sentencia del Alto Tribunal controvertida afirma

«el Tribunal Supremo no lo ha entendido así en la sentencia antes reseñada. Considera que el límite indemnizatorio afecta sólo al período anterior al 12 de febrero de 2012, por lo que en todo caso el trabajador debe generar la indemnización correspondiente al período posterior.

El criterio de esa sentencia no ha sido aceptada por esta Sala»

Las razones esgrimidas por el TSJ del País Vasco son las siguientes:

Primer argumento – La claridad del texto del precepto:

la norma previene que ‘el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará ÉSTE como importe indemnizatorio máximo , sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso'».

A partir de este argumento, el TSJ entiende que

«De esta redacción se infiere, sin dificultad y margen de duda razonable, que si la liquidación de los años trabajados antes del 12 de febrero de 2012, a razón de 45 días por cada año de servicio, arroja un resultado superior a 720 días, es esta última cifra la que opera como límite máximo para establecer el importe de la compensación económica por el despido improcedente, sin que a tales efectos se pueda considerar el período trabajado después del 12 de febrero de 2012».

Llegados a este punto, la sentencia aborda la cuestión relativa al inciso final de la norma, al hacerse referencia al tope de las 42 mensualidades y, específicamente, a la apostilla «en ningún caso».

En concreto, entiende que

«ello no puede inducir a confusión alguna, pues tal previsión afecta exclusivamente a la indemnización correspondiente al primer tramo. En efecto, la norma no configura las 42 mensualidades como un tope absoluto, común a ambos tramos, de forma que a los días a indemnizar por el inicial, aunque superen los 720, se les puedan adicionar los del segundo, sino como un límite relativo, que opera respecto de la primera etapa».

Llegados a este punto, el TSJ País Vasco afirma que si la voluntad del legislador hubiera sido la que se desprende de los cálculos de la sentencia del Tribunal Supremo (y que pretende el trabajador recurrente), debería haber establecido que

«el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, sin que el importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso».

No obstante, prosigue, que el mandato legal establece que

«si con el tiempo trabajado en el primer tramo se superan los 720 días, el número de días resultante operará como tope máximo a efectos indemnizatorios, que no cabrá rebasar computando el período trabajado con posterioridad al 12 de febrero de 2012».

Segundo argumento – finalidad específica de la DT 5ª:

La finalidad de una Disposición transitoria en el acervo de nuestro derecho (ex STC 302/1993) es «facilitar el tránsito de las Leyes viejas a las nuevas», y en relación a la DT 5ª es mantener la expectativa de derechos respecto del primer tramo. Esto es,

«garantizar a los trabajadores contratados antes de la entrada en vigor de la reforma del régimen indemnizatorio del despido improcedente que, de ser víctimas de un cese injustificado, la compensación a percibir no va a ser inferior a la que les correspondería si su contrato se hubiese extinguido antes del 12 de febrero de 2012, y no el de atribuirles más derechos de que les corresponden por mor de lo que la norma intertemporal establece, comprendidas las limitaciones que fija».

Por consiguiente, si se acreditan por el primer tramo más de 720 días, la DT 5ª

«no les concede el derecho a seguir devengando más días de indemnización hasta completar, en su caso, el máximo de 1260 aplicable bajo la legislación anterior».

Finalmente, el TSJ País Vasco estima que la interpretación que se desprende de los cálculos de la sentencia del TS llevaría a la ilógica situación, contraria al art. 14 CE,

«de que los trabajadores que el 12 de febrero de 2012 reunieran menos de 16 años de servicios, tendrían derecho, una vez computado el período trabajado después de esa fecha, a lucrar una indemnización máxima de 720 días, mientras que los que en ese momento acreditasen más de 16, pero menos de 28, podrían alcanzar una indemnización de hasta 1260 días, sumando los correspondientes al tiempo trabajado después del 12 de febrero de 2012. Todo ello, salvo que se entendiera, en coherencia con la posición defendida en el recurso, que el límite máximo aplicable a ese otro colectivo de trabajadores es también de 1260 días, lo que no parece ajustado al tenor ni a la finalidad de la norma».

3. Conclusión

Sin pretender reiterar lo expuesto en otros espacios sobre la literalidad de la citada DT 5ª y las opciones de interpretación que posibilita (y, en concreto, el uso del término «máximo» en vez de «único» en la parte final del precepto), está claro que a la luz de las sentencias expuestas, si se me permite la expresión, la casación está servida.

Permaneceremos a la espera  de la «reacción» del TS.

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3 comentarios en “Cálculo de la indemnización por despido improcedente: la casación está servida

  1. Muchas gracias Ignasi, por el estudio que haces de las sentencias. No hay quien se aclaré pero por lo menos se dan más vertientes de discusión en un tema tan controvertido como es este.

    Un saludo

  2. Muchas gracias por estar al loro y mantenernos informados. Como bien dices, la casación está servida y será interesante conocer la posición definitiva del TS y sus argumentos.

    Saludos

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