⚠️Nota:
El propósito de este blog es compartir contenido de forma totalmente GRATUITA.
La proliferación de empresas que utilizan la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) con ánimo de lucro y que se apropian del contenido de terceros sin ningún respeto por los derechos de autor, me ha llevado a restringir el contenido del blog únicamente a las personas SUSCRITAS.
🔓 La suscripción es totalmente GRATUITA y tramitarla solo lleva unos segundos a través, indistintamente, del apartado «SUSCRIPCIÓN» que aparece en la barra de MENÚ; o bien, en la barra lateral, a través del «ACCESO PARA SUSCRIBIRSE AL BLOG».
Una vez facilitado el nombre de usuario y el correo electrónico, deberán verificar la contraseña a través de un enlace que recibirán en el correo electrónico registrado.
Lamento los inconvenientes que este trámite pueda causar.

Me parece que viene muy atado al problema de los contratos de las mujeres, no tienen a contratarlas cuando tienen una edad por miedo a los embarazos pero hay que pedir igualdad de género ya
Buenas tarde. La STC 75/2011 contiene un párrafo que ha sido poco citado: «con la actual redacción del párrafo tercero del artículo 48.4 LET, en el supuesto de parto, cuando la madre no tuviera derecho al periodo de descanso con derecho a prestación por maternidad, por no desempeñar actividad laboral o por ejercer una actividad profesional que no dé lugar a la inclusión en la Seguridad Social, el padre trabajador afiliado a la Seguridad Social tendrá derecho al periodo de suspensión de su contrato de trabajo con reserva de puesto en su integridad (y a percibir, en su caso, el correspondiente subsidio de la Seguridad Social)». Es decir, el TC interpreta el precepto incluyendo dentro del supuesto de hecho no solo a las mujeres trabajadoras que estuvieran de alta en alguna de las mutualidades existentes que no recogen el derecho al permiso por maternidad, sino también a todas aquellas que no desempeñan actividad laboral.
El RDLey 6/2009 indica, disp. adic. 13, c) que «En el caso de que un progenitor no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por la totalidad de 16 semanas, sin que le sea aplicable ninguna limitación del régimen transitorio.»
Así pues, tanto antes como después del RDLey 6/2019, la clave parece estar en si el hecho o supuesto «no tener actividad profesional» se incluye en el hecho o supuesto «no tener derecho a suspender actividad profesional». El TC así lo interpreta en el párrafo antedicho de la STC 75/2011.
Así que tanto antes como después del RDLey 6/2019 (hasta 2021 que acabe la fase transitoria y sean 16 semanas para ambos progenitores que trabajan), en el supuesto de parto y de que la madre no trabaje, si el padre trabaja, ¿tiene derecho a 16 semanas de suspensión del contrato de trabajo y a la correspondiente prestación en virtud de la interpretación del TC?