El TS en dos resoluciones muy recientes (SSTS 15 de diciembre 2020, rec. 98/2019; y 25 de febrero 2021, rec. 99/2019) ha admitido (confirmando el criterio de la AN que había desestimado sendas demandas del sindicato CGT) que dicha comunicación también puede hacerse directamente a la mesa electoral si así se ha previsto en un Reglamento electoral para la celebración de las elecciones de representantes de los trabajadores (en ambos casos del Grupo RENFE) no firmado por el sindicato demandante.