Límites al crédito horario: se confirma su naturaleza individual

La STS 23 de marzo de 2015 (rec. 49/2014) que, como se recordará, contaba con un voto particular (un interesante análisis crítico del Prof. Eduardo Rojo en este enlace), aboga por defender el carácter individual del permiso al crédito horario previsto en el art. 37.3 ET, de modo que estima «la regulación legal el crédito horario está indefectiblemente ligado a la actividad laboral, pues en elementales términos lógicos el «permiso» [crédito horario] no es concebible sino como exención al cumplimiento de una obligación previa [actividad laboral]”.

Argumento que le permite sostener que durante el período de vacaciones no se devenga el derecho, pudiéndose disfrutar únicamente durante 11 meses.

Pues bien, la STS 1 de febrero 2017 (rec. 119/2016) ha confirmado este criterio. Se trata de una sentencia importante porque, a pesar de la discrepancia interna en el seno del Alto Tribunal, acaba confirma el criterio interpretativo.

Vacaciones y comisiones e incentivos variables: caso “Telefónica” (STS 8/6/16)

Análisis crítico de la STS 8 de junio 2016 (rec. 207/2015), caso «Telefónica» (y que cuenta con dos votos particulares), que al igual que la sentencia del mismo día (rec. 112/2015), caso «Contact Center», ha resuelto la controversia relativa a si las comisiones e incentivos variables deben integrarse o no en la remuneración de las vacaciones.

En esta entrada se defiende que el criterio mantenido en la instancia (y defendido en un voto particular) se ajusta mejor a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Directiva 2003/88 y la interpretación del TJUE de la misma

Vacaciones y comisiones e incentivos variables: caso «Contact Center» (STS 8/6/16)

Análisis crítico de la STS 8 de junio 2016 (rec. 112/2015), que resuelve un recurso de casación ordinario formulado a la SAN 11 de diciembre 2014 (rec. 268/2014), y que gravita sobre el derecho de los trabajadores del sector del Contact Center a que se recoja dentro de la retribución de sus vacaciones todos aquellos complementos que han venido recibiendo habitualmente derivados del desempeño del puesto de trabajo y, en especial, aquellas comisiones por ventas y otros incentivos a la producción.