La STS 12 de marzo 2019 (rec. 1160/2017), siguiendo un criterio jurisprudencial muy consolidado, ha ratificado que en caso de traslado (en este caso, de Madrid a Colmenar Viejo) que no conlleve un cambio de residencia, el trabajador no tiene derecho a la extinción indemnizada del contrato de trabajo (todo ello, como sucede en este caso, a falta de una regulación convencional que mejore válidamente a favor de los trabajadores las condiciones contenidas en la normativa estatutaria).
Esta breve entrada tiene por objeto sintetizar los argumentos esgrimidos por el TS que comparto plenamente (añadiendo una breve síntesis de la distinción entre poder de dirección, ius variandi y modificación sustancial).