La STJUE 11 de abril 2019 (C‑29/18, C‑30/18 y C‑44/18), Cobra Servicios Auxiliares, en el marco de la controversia sobre la doctrina de Diego Porras (1), acaba de dar respuesta a las 3 cuestiones prejudiciales planteadas por el TSJ de Galicia, a propósito de las diferencias indemnizatorias en caso de fin de contrata entre un contrato de obra y servicio vinculado a una contrata y un contrato indefinido.
El TJUE, siguiendo el criterio de su doctrina más reciente ha entendido que existe una razón objetiva que justifica el trato diferenciado en el importe indemnizatorio entre temporales e indefinidos en estas situaciones.
No obstante, la particularidad del caso es que el TJUE, en el apartado 52 de la sentencia, no cierra la puerta a que pueda someterse la extinción al régimen jurídico del art. 52 ET, lo que de facto implicaría que dejaría de ser un contrato temporal.