Estudio de la STS 9 de febrero 2016 (rec. 400/2014) que aborda la cuestión relativa a la reversión de un servicio público y la no aplicación del art. 44 ET, confirmando la doctrina existente al respecto. El objeto de esta entrada es analizar este pronunciamiento (cuyo fallo comparto), complementándolo con algunas sentencias recientes en suplicación que, a mi modo de ver, no se alinean con la doctrina imperante.
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Art. 44 ET, reversión del servicio (y, en especial, de los Servicios Públicos) y sucesión de contratas
La aplicación del artículo 44 ET en el caso de sucesión de contratas está condicionada a que el nuevo adquiriente asuma una parte relevante (quantitativa y qualitativa) del anterior.
El objeto de esta entrada es abordar el fenómeno de la sucesión de plantillas en los supuestos de reversión del servicio por parte de la empresa principal (contratante), prestando especial atención a los supuestos en los que está implicada una Administración y, particularmente, los Ayuntamientos.