Resolución del contrato por retrasos continuados o falta de pago del salario por el empresario: el nuevo art. 50.1.b ET (ex LO 1/2025)

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Pago continuado en dinero negro (y consiguiente incumplimiento del deber de cotizar) y extinción del contrato por incumplimiento empresarial (STS 18/6/20)

La STS 18 de junio 2020 (rec. 893/2018) entiende que el pago continuado a 3 trabajadores de una parte importante de la nómina en dinero efectivo (dinero negro) omitiendo del deber de cotizar debe ser calificado como un incumplimiento empresarial que justifica la resolución del contrato en virtud del art. 50 ET.

El pago de salarios atrasados no debilita la resolución por incumplimiento ex art. 50 ET

¿El pago de los salarios atrasados y de la prestación de incapacidad por parte del empresario puede debilitar la acción de resolución por incumplimiento entablada por el trabajador ex art. 50 ET?

A esta cuestión, siguiendo la doctrina ya existente, ha dado respuesta negativamente la reciente STS 9 de diciembre 2016 (rec. 743/2015).

Fijos-discontinuos: incumplimiento de compromiso de empleo mínimo y resolución ex art. 50 ET

Análisis de la STSJ Catalunya 3o de octubre 2015 (rec. 3563/2015) que califica el incumplimiento de un acuerdo expreso de dar ocupación mínima a un fijo discontinuo cada campaña como una incumplimiento ex art. 50 ET. Estando de acuerdo con el fallo, en esta entrada también se analizar qué sucedería en los casos en los que el acuerdo sea tácito o se pueda desprenderse de los períodos que de forma más o menos uniforme se ha ocupado en las campañas anteriores.