La STS 25 de enero 2024 (rec. 3521/2020), dictada en Pleno (y con dos VP), entiende que en el caso de que se aumente el porcentaje de la base reguladora de la pensión de viudedad a raíz de una reforma laboral (incrementándose hasta el 52%), también debe procederse a la revisión del importe del recargo de prestaciones de la Seguridad Social derivado de un accidente de trabajo ocurrido antes de esa reforma. Por consiguiente, y aplicando una interpretación en perspectiva de género, el aumento de la cuantía de las pensiones de viudedad por una reforma legal conlleva que los recargos de las pensiones anteriores a esa reforma deben incrementarse también.
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Recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo: fecha de efectos económicos (STS 13/10/20)
La STS 13 de octubre 2020 (rec. 3270/2018) resuelve un conflicto relativo a la fecha de efectos económicos que debe otorgarse al recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo impuesto a una empresa, en un supuesto en el que el reconocimiento del recargo se produce mucho tiempo más tarde que la pensión de viudedad.
El TS, siguiendo el criterio de la doctrina jurisprudencial, confirma que los efectos económicos se proyectan 3 meses antes de la solicitud del recargo (y no a partir del reconocimiento de la pensión).
Accidente de trabajo en empresa subcontratista, recargo de prestaciones y responsabilidad solidaria de la principal (STS 19/09/18, rec. 144/2017)
Análisis de la STS 19 de septiembre 2018 (rec. 144/2017) que aborda la eventual responsabilidad de la empresa principal cuando se impone el recargo de prestaciones como consecuencia de accidente padecido por el trabajador de una subcontratista que realiza tareas de reparación de la cubierta de la nave industrial.
La sentencia extiende la responsabilidad solidaria a la principal, reiterando que el hecho de que la actividad contratada no sea calificable como «propia actividad» no es, per se, determinante para excluirla.
¿Cómo se determina la fecha de efectos del recargo por falta de medidas de seguridad?
Análisis de la STS 11 de mayo 2018 (rec. 3012/2016) que entiende que en la institución del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad los efectos económicos no quedan vinculados a los de las prestaciones causadas por la contingencia profesional, sino a la reatroactividad del art. 43 LGSS (hoy 53.1 LGSS).
Sucesión de empresa y responsabilidad por recargo de prestaciones (STS 23.3.15)
El Tribunal Supremo, en la sentencia de 23 de marzo 2015 (rec. 2057/2014), acaba de modificar la doctrina relativa a la sucesión en la responsabilidad derivada del recargo en supuestos de subrogación de empresa, entendiendo, en contra del criterio precedente, que es aplicable el art. 127.2 LGSS.
La importancia de este giro interpretativo, la fundamentación empleada y la existencia de dos votos particulares resaltan el interés por este pronunciamiento y da sentido a su estudio en esta entrada.