La STS 2 de abril 2018 (rec. 27/2017) acaba de resolver un conflicto colectivo reconociendo el derecho a la promoción profesional de los trabajadores indefinidos no fijos de la Empresa de Gestión Medioambiental de la Junta de Andalucía recogido en el art. 18 de su Convenio Colectivo (que regula la promoción profesional), confirmando el criterio de la STSJ Andalucía\Sevilla 22 de junio de 2016 (autos nº 5/2016).
La sentencia, que cuenta con un VP, resulta especialmente interesante, pues, contribuye a disipar la distinción entre trabajadores fijos e indefinidos no fijos y, de nuevo, vuelve a incidir en la naturaleza jurídica de este colectivo. La particularidad del caso es que, sobre esta última cuestión, omitiendo por completo su doctrina de marzo 2017 (que, recuérdese, sostiene su naturaleza «no temporal»), en este pronunciamiento articula toda su fundamentación a partir del entendimiento de que están sujetos a un término (sin justificar los motivos de este cambio doctrinal).