Las reglas de concurrencia previstas en el art. 84 ET arrojan un resultado especialmente complejo y, como saben, fue objeto de modificación a través del RDLey 32/2021 en relación, en especial, con el salario (antiguo apartado a del art. 84.2 ET). El propósito de esta entrada es analizar el escenario resultante a partir de la, en mi opinión, discutible STS 18 de diciembre 2025 (rec. 158/2024). En esta resolución la Sala IV entiende que, a raíz de la reforma de 2021 (y la redacción de los art. 84.2 ET y DA 6ª DRLey 32/2021), el convenio colectivo de empresa no tiene, en ningún caso, capacidad para regular un salario inferior al previsto en uno supraempresarial vigente.
En apretada síntesis, el carácter controvertido de esta resolución radica en el hecho de que, al aplicar el art. 84.2 ET a un convenio colectivo de empresa (cuando la excepción que prevé sólo está prevista para los supreempresariales), la Sala IV está dinamitando la preferencia aplicativa derivada del principio prior in tempore potior in iure de los convenios de empresa. Lo que es contrario a la literalidad del art. 84.1 ET y a la remisión al art. 84.2 ET que contiene.
