Análisis crítico de la STJUE 4 de septiembre 2025 (C‑249/24), Ineo Infracom, que aborda en qué condiciones la empresa debe llevar a cabo un período de consultas, conforme a la Directiva 98/59 de despidos colectivos, en caso de un acuerdo con la representación de los trabajadores que implica un cambio de adscripción geográfica de un grupo de trabajadores y evaluación de su posible impacto a nivel interno.
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El período de consultas debe plantearse si meramente se plantea o proyecta una reestructuración de plantilla que supere los umbrales del despido colectivo (STJUE 22/2/24)
La concreción de la ratio de efectivos y afectados en el despido colectivo ha suscitado una notable controversia interpretativa desde el punto de vista de la Directiva 98/59 y su adecuación a nuestro ordenamiento jurídico. Lo que, como saben, ha provocado diversas e importantes intervenciones del TJUE (asuntos Rabal Cañas, Pujante Rivera, Marclean), forzando una reinterpretación del derecho interno (una síntesis del encaje de estas doctrinas aquí). A su vez, el TJUE en […]
Modificación sustancial colectiva: es nula si no se comunica a los representantes de los trabajadores
La decisión empresarial modificativa, tras un período de consultas para la modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo cerrado sin acuerdo, ¿debe notificarse a los representantes de los trabajadores o es suficiente que se haga individualmente a los trabajadores afectados?
La STS 22 de marzo 2018 (rec. 660/2016), siguiendo una argumentación que comparto plenamente, ha resuelto esta controversia exigiendo la notificación a los primeros, so pena de nulidad de la decisión empresarial.