Análisis de la STS 18 de mayo 2016 (rec. 198/2015) que resuelve un conflicto colectivo sobre si, a la luz del convenio colectivo de Contact Center, la reducción de jornada por guarda legal y por motivos familiares debe concretarse dentro de la jornada ordinaria del trabajo, o bien, si tal reducción debe gravitar sobre la jornada diaria.
El TS, con acierto, entiende que la literalidad del Convenio Colectivo es suficiente como para estimar que debe concretarse dentro de la jornada ordinaria del trabajo.