¿La extinción automática del contrato por incapacidad permanente total reconocida es discriminatoria? Cuestión prejudicial del TSJ Baleares

  El efecto de una patología sobre el programa de prestación del contrato y, en especial, su posible ineficacia es una cuestión que suscita una elevada conflictividad. En paralelo a la discusión sobre la aplicación de las novedades introducidas por la Ley 15/2022, se suscitan otras cuestiones de sumo interés. Una de ellas es la planteada por el TSJ de Baleares a través de una cuestión prejudicial, en relación a […]

Extinción del contrato del trabajador externalizado

Texto de la comunicación titulada «La extinción del contrato del trabajador externalizado», presentada en el XXVII Congreso Nacional de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social celebrado los días 31 de mayo y 1 de junio («Nuevas Formas de trabajo y organización empresarial»).

Indemnización de 20 días a extinción de trabajador en misión de una ETT

Análisis crítico de la STSJ País Vasco 6 de junio 2017 (rec. 1338/2017) que reconoce una indemnización de 20 días a la extinción de un contrato de obra y servicio de un trabajador en misión de una ETT.

Se trata de una sentencia relevante porque es la primera que reconoce este importe «a partir» de la doctrina «de Diego Porras». Y, en este sentido, aunque este fallo se alinea con la doctrina que ha mantenido el propio TSJ en estos casos, la argumentación para justificarla resulta particularmente interesante, en la medida que, como se sabe, los contratos celebrados a través de una ETT quedan explícitamente excluidos de la Directiva 1999/70, quedando sujetos a la Directiva 2008/104.

«Diego Porras»: tensiones doctrinales a la luz de la STSJ Madrid 8 de mayo 2017 y de su Voto Particular

Análisis de la STSJ Madrid 8 de mayo 2017 (rec. 87/2016) que reconoce una indemnización de 20 días en un caso de extinción ajustada a derecho de una trabajadora interina. Se trata de un pronunciamiento especialmente interesante por los siguientes motivos: en primer lugar, por las dudas que la propia fundamentación expone sobre la misma doctrina del TJUE (a pesar de que acaba aplicándola); en segundo lugar, porque se rechaza la posibilidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad y una nueva cuestión prejudicial al TJUE; y, en tercer lugar, porque contiene un Voto Particular, a mi modo de ver, especialmente, acertado.