Análisis crítico de la STC 2 de febrero de 2017, que cuenta con un contundente voto particular, que dictamina que el uso por los trabajadores que no secundan el paro de los medios técnicos de los que dispone la empresa no vulnera el derecho de huelga siempre que aquéllos no realicen funciones que son ajenas a su cargo para sustituir a los huelguistas. La protección constitucional del derecho a la huelga, añade, impone limitaciones al empresario, pero no le obliga -ni a él ni a los empleados que deciden ejercer su derecho a trabajar- a contribuir al éxito de la protesta.