El derecho de adaptación que recoge el art. 34.8 ET, al atribuir un «derecho a solicitar» (y no un «derecho a adaptar»), básicamente, está reconociendo una expectativa de derecho, canalizada a través de la habilitación explícita de un proceso de negociación con el empresario.
Dada la importancia de esta fase (y ante las pocas pautas del legislador), me gustaría compartir algunas reflexiones desde el punto de vista de la psicología de la conducta, pues, creo que pueden contribuir a comprender las dinámicas existentes en este proceso de negociación y, quizás, facilitar la consecución de acuerdos que sean satisfactorios para ambas partes.