Análisis de las Conclusiones de Abogado General del TJUE, de 21 de junio 2017, sobre si el artículo 5 de la Directiva 2003/88 y el artículo 31 de la Carta han de interpretarse en el sentido de que debe concederse el período de descanso semanal como muy tarde el séptimo día después de seis días de trabajo consecutivo.