Abuso en la temporalidad del sector público: fijeza e indemnización tras la STJUE 22 de febrero 2024 (C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22) y la STJUE 13 de junio 2024 (C‑331/22 y C‑332/22)

Síntesis de la doctrina judicial distinguiendo entre la fijeza y el reconocimiento de una indemnización vinculada a la existencia de un abuso tras la STJUE 22 de febrero 2024 (C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22) y la STJUE 13 de junio 2024 (C‑331/22 y C‑332/22)

Primeras reacciones a la STJUE 22 de febrero 2024: la condición de indefinido no fijo (y no la fijeza) es una medida válida para combatir el abuso en la temporalidad (STSJ And\Sevilla 14/3/24)

Las primeras reacciones jurisdiccionales a la importante STJUE 22 de febrero de 2024 (C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22), Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, UNED, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, no se han hecho esperar […]

La calificación como indefinido no fijo no es una respuesta adecuada para combatir el abuso y queda abierta la puerta para la declaración de fijeza (STJUE 22/2/24, C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22)

La esperada STJUE 22 de febrero de 2024 (C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22), Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, UNED, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, ha salido a la luz y, en aparetada síntesis, puede afirmarse que, en opinión del TJUE, dada la configuración jurisprudencial vigente de la controvertida figura del personal INF y el marco normativo que de forma residual la acompañala, esta calificación no es una respuesta adecuada para combatir el abuso y abre la puerta a la posible declaración de fijeza.

En la ineficacia de un contrato temporal por cumplimiento del término no debe informarse por escrito de la motivación de la extinción (STJUE 20/2/24)

La STJUE 20 de febrero 2024 (C‑715/20), K. L., en el marco de una controversia planteada en Polonia y respondiendo a dos cuestiones prejudiciales, ha dictimando que es contrario a la cláusula 4ª de la Directiva 1999/70 (prohibición de discriminación) que una normativa nacional no obligue a un empresario a motivar por escrito la resolución con preaviso de un contrato de trabajo de duración determinada, si existe esa misma obligación en los contratos indefinidos (debe advertirse que la opinión del AG era opuesta a esta enfoque).

Por otra parte, también ha resuelto que el órgano jurisdiccional nacional que conozca de un litigio entre particulares estará obligado, cuando no pueda interpretar el Derecho nacional aplicable de conformidad con dicha cláusula, a prestar, en el marco de sus competencias, la protección jurisdiccional que el art. 47 CDFUE otorga a los justiciables y a garantizar la plena eficacia de este artículo, dejando de aplicar, en cuanto sea necesario, cualquier disposición nacional contraria.

Relación temporal abusiva no extinguida en la administración pública y reconocimiento de indemnización sancionadora de 10.000€ (STSJ Madrid 27/10/23)

La STSJ Madrid 27 de octubre 2023 (rec. 304/2023) ha reconocido una indemnización sancionadora a una trabajadora que mantiene una relación temporal fija-discontinua con la Comunidad de Madrid desde hace 16 años (14 con la condición judicialmente reconocida de indefinida no fija).

Si me estabilizo según la Ley 20/2021, ¿tengo derecho a una indemnización?

By bbeltran   El proceso de estabilización previsto en el art. 2 Ley 20/2021 establece algunas reglas que impactan en la extinción de los contratos temporales (formalizados con anterioridad a su entrada en vigor). Distinguiendo entre “compensación” e “indemnización”, el ap. 6 del citado precepto establece: “[párrafo 1º] Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo […]

El contrato de interinidad para sustituir a trabajador destinado temporalmente a un puesto de trabajo con reserva del anterior no puede ser superior a 12 meses (STS 7/7/23)

  A partir de la STS 26 de mayo 2021 (rec. 2199/2019), la jurisprudencia admitió (de forma controvertida a mi entender) que el contrato de interinidad, no solo puede formalizarse para sustituir a un trabajador cuya relación laboral con la empresa se hubiere suspendido, sino también cuando el sustituido hubiere sido adscrito temporalmente por la empresa (RTVE) a un puesto de trabajo distinto, conservando el derecho a la reserva de su […]