La extinción del contrato por cobertura reglamentaria de la plaza es una cuestión particularmente controvertida en estos momentos. El propósito de esta entrada es exponer el estado (verdadermante incierto) de la situación; y, por otro, compartir el contenido de la STSJ Aragón 30 de septiembre 2024 (rec. 733/2024), pues, resuelve una reclamación de tres compensaciones diferenciadas en un supuesto de cobertura reglamentaria de la plaza de un trabajador indefinido no fijo.
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Encrucijadas de la indemnización por extinción del contrato
El régimen jurídico de la indemnización en caso de extinción del contrato se encuentra en un estadio plagado de incertidumbre. Esto es especialmente visible en cuatro supuestos.
Permítanme que les exponga brevemente el estado de la cuestión y comparta algunas reflexiones al respecto.
Empleo temporal y cómputo de antigüedad anterior a la fecha de expiración del plazo de transposición de la Directiva 1999/70 (STJUE 18/8/24 y STJUE 17/10/24)
El conflicto que precipita la intervención del TJUE en la sentencia 18 de septiembre 2024 (C‑439/23), Consiglio Nazionale delle Ricerche (CNR), se refiere al cálculo de la antigüedad con efectos económicos de un ciudadano italiano que, antes de iniciar su relación funcionarial indefinida (en octubre 2001), había estado vinculado mediante tres contratos de trabajo con el mismo organismo y todos ellos se habían desarrollado con anterioridad a la fecha de expiración del plazo de transposición de la Directiva 1999/70 (esto es, el 10 de julio 2001 – ex art. 2.1) […]
Abuso en la temporalidad del sector público: fijeza e indemnización tras la STJUE 22 de febrero 2024 (C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22) y la STJUE 13 de junio 2024 (C‑331/22 y C‑332/22)
Síntesis de la doctrina judicial distinguiendo entre la fijeza y el reconocimiento de una indemnización vinculada a la existencia de un abuso tras la STJUE 22 de febrero 2024 (C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22) y la STJUE 13 de junio 2024 (C‑331/22 y C‑332/22)
STJUE 13 de junio 2024 (C‑331/22 y C‑332/22), Generalidad de Cataluña: la fijeza no puede exigirse si es ‘contra legem’
Valoraciones críticas a la STJUE 13 de junio 2024 (C‑331/22 y C‑332/22), Departamentos de Presidencia y de Justicia de la Generalidad de Cataluña.
Extinción del contrato – Últimas novedades jurisprudenciales (Ponencia)
Ponencia sobre las novedades jurisdiccionales recientes más relevantes vinculadas a la extinción del contrato
Si me estabilizo tras una temporalidad abusiva, sí tengo derecho a una indemnización ex LISOS (SJS\2 Granollers 24/3/24)
Análisis de la SJS\2 Granollers 24 de marzo 2024 (núm. 77/2024) que reconoce una compensación económica ex LISOS en un supuesto de cobertura reglamentaria de la plaza posterior a una temporalidad abusiva previa
Primeras reacciones a la STJUE 22 de febrero 2024: la condición de indefinido no fijo (y no la fijeza) es una medida válida para combatir el abuso en la temporalidad (STSJ And\Sevilla 14/3/24)
Las primeras reacciones jurisdiccionales a la importante STJUE 22 de febrero de 2024 (C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22), Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, UNED, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, no se han hecho esperar […]
La calificación como indefinido no fijo no es una respuesta adecuada para combatir el abuso y queda abierta la puerta para la declaración de fijeza (STJUE 22/2/24, C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22)
La esperada STJUE 22 de febrero de 2024 (C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22), Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, UNED, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, ha salido a la luz y, en aparetada síntesis, puede afirmarse que, en opinión del TJUE, dada la configuración jurisprudencial vigente de la controvertida figura del personal INF y el marco normativo que de forma residual la acompañala, esta calificación no es una respuesta adecuada para combatir el abuso y abre la puerta a la posible declaración de fijeza.
En la ineficacia de un contrato temporal por cumplimiento del término no debe informarse por escrito de la motivación de la extinción (STJUE 20/2/24)
La STJUE 20 de febrero 2024 (C‑715/20), K. L., en el marco de una controversia planteada en Polonia y respondiendo a dos cuestiones prejudiciales, ha dictimando que es contrario a la cláusula 4ª de la Directiva 1999/70 (prohibición de discriminación) que una normativa nacional no obligue a un empresario a motivar por escrito la resolución con preaviso de un contrato de trabajo de duración determinada, si existe esa misma obligación en los contratos indefinidos (debe advertirse que la opinión del AG era opuesta a esta enfoque).
Por otra parte, también ha resuelto que el órgano jurisdiccional nacional que conozca de un litigio entre particulares estará obligado, cuando no pueda interpretar el Derecho nacional aplicable de conformidad con dicha cláusula, a prestar, en el marco de sus competencias, la protección jurisdiccional que el art. 47 CDFUE otorga a los justiciables y a garantizar la plena eficacia de este artículo, dejando de aplicar, en cuanto sea necesario, cualquier disposición nacional contraria.