La duración del contrato de sustitución para cubrir una plaza vacante en el sector público es controvertida. El propósito de esta entrada es proponer una interpretación, teniendo en cuenta el marco normativo interno y la doctrina del TJUE en relación a la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70.
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Extinción por cobertura reglamentaria de la plaza de indefinido no fijo y reconocimiento de indemnización por despido improcedente (STSJ Aragón 30/9/24)
La extinción del contrato por cobertura reglamentaria de la plaza es una cuestión particularmente controvertida en estos momentos. El propósito de esta entrada es exponer el estado (verdadermante incierto) de la situación; y, por otro, compartir el contenido de la STSJ Aragón 30 de septiembre 2024 (rec. 733/2024), pues, resuelve una reclamación de tres compensaciones diferenciadas en un supuesto de cobertura reglamentaria de la plaza de un trabajador indefinido no fijo.
Encrucijadas de la indemnización por extinción del contrato
El régimen jurídico de la indemnización en caso de extinción del contrato se encuentra en un estadio plagado de incertidumbre. Esto es especialmente visible en cuatro supuestos.
Permítanme que les exponga brevemente el estado de la cuestión y comparta algunas reflexiones al respecto.
Empleo temporal y cómputo de antigüedad anterior a la fecha de expiración del plazo de transposición de la Directiva 1999/70 (STJUE 18/8/24 y STJUE 17/10/24)
El conflicto que precipita la intervención del TJUE en la sentencia 18 de septiembre 2024 (C‑439/23), Consiglio Nazionale delle Ricerche (CNR), se refiere al cálculo de la antigüedad con efectos económicos de un ciudadano italiano que, antes de iniciar su relación funcionarial indefinida (en octubre 2001), había estado vinculado mediante tres contratos de trabajo con el mismo organismo y todos ellos se habían desarrollado con anterioridad a la fecha de expiración del plazo de transposición de la Directiva 1999/70 (esto es, el 10 de julio 2001 – ex art. 2.1) […]
Abuso en la temporalidad del sector público: fijeza e indemnización tras la STJUE 22 de febrero 2024 (C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22) y la STJUE 13 de junio 2024 (C‑331/22 y C‑332/22)
Síntesis de la doctrina judicial distinguiendo entre la fijeza y el reconocimiento de una indemnización vinculada a la existencia de un abuso tras la STJUE 22 de febrero 2024 (C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22) y la STJUE 13 de junio 2024 (C‑331/22 y C‑332/22)
STJUE 13 de junio 2024 (C‑331/22 y C‑332/22), Generalidad de Cataluña: la fijeza no puede exigirse si es ‘contra legem’
Valoraciones críticas a la STJUE 13 de junio 2024 (C‑331/22 y C‑332/22), Departamentos de Presidencia y de Justicia de la Generalidad de Cataluña.
Extinción del contrato – Últimas novedades jurisprudenciales (Ponencia)
Ponencia sobre las novedades jurisdiccionales recientes más relevantes vinculadas a la extinción del contrato
Si me estabilizo tras una temporalidad abusiva, sí tengo derecho a una indemnización ex LISOS (SJS\2 Granollers 24/3/24)
Análisis de la SJS\2 Granollers 24 de marzo 2024 (núm. 77/2024) que reconoce una compensación económica ex LISOS en un supuesto de cobertura reglamentaria de la plaza posterior a una temporalidad abusiva previa
Primeras reacciones a la STJUE 22 de febrero 2024: la condición de indefinido no fijo (y no la fijeza) es una medida válida para combatir el abuso en la temporalidad (STSJ And\Sevilla 14/3/24)
Las primeras reacciones jurisdiccionales a la importante STJUE 22 de febrero de 2024 (C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22), Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, UNED, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, no se han hecho esperar […]
La calificación como indefinido no fijo no es una respuesta adecuada para combatir el abuso y queda abierta la puerta para la declaración de fijeza (STJUE 22/2/24, C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22)
La esperada STJUE 22 de febrero de 2024 (C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22), Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, UNED, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, ha salido a la luz y, en aparetada síntesis, puede afirmarse que, en opinión del TJUE, dada la configuración jurisprudencial vigente de la controvertida figura del personal INF y el marco normativo que de forma residual la acompañala, esta calificación no es una respuesta adecuada para combatir el abuso y abre la puerta a la posible declaración de fijeza.