El pasado 3 de julio tuve oportunidad de impartir una ponencia en PIMEC sobre «Novedades jurídicas sobre la organización del tiempo de trabajo«. Quiero aprovechar la oportunidad para agradecer a los organizadores de la jornada, los compañeros Ariadna Guixé, Silvia Miró y Josep Ginesta la invitación a participar en este foro. El propósito de mi intervención era exponer las siguientes controversias sobre el tiempo de trabajo, a partir de […]
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Sobre el tiempo de trabajo: qué es y qué no es (últimos criterios interpretativos)
La cuestión relativa a qué es tiempo de trabajo resulta particularmente compleja y ha sido abordada en este blog en diversas entradas. Y es obvio que el nuevo registro de jornada (art. 34.9 ET ex RDLey 8/2019) ha conferido a esta cuestión de una relevancia muy destacada.
El objeto de esta entrada es hacer un breve repaso (sin ánimo de exhaustividad) de algunos pronunciamientos judiciales recientes que han abordado la cuestión relativa al tiempo de trabajo y el registro de jornada.
Guardia domiciliaria y tiempo de trabajo: no es aplicable la doctrina Matzak si no se exige localización ni tiempo mínimo de intervención (SAN 20/09/18)
Análisis de la SAN 20 de septiembre 2018 (rec. 125/2018) que rechazando la aplicación de la doctrina Matzak, entiende que el tiempo dedicado a la guardia domiciliaria no puede ser calificado como tiempo de trabajo
Guardias localizadas y tiempo de trabajo: primera reacción interna a la luz de la doctrina Matzak
Análisis de la STSJ Madrid 28 de julio 2018 (núm. 569/18), que en aplicación de la doctrina Matzak, rechaza que las guardias localizadas del personal dedicado a las tareas de extinción/prevención de incendios forestales de la Comunidad de Madrid deban ser calificadas como tiempo de trabajo.
Las guardias localizadas «pueden» computar como «tiempo de trabajo» (caso Matzak)
Análisis de la STJUE 21 de febrero 2018 (C-518/15), Matzak, que determina que el tiempo de guardia que un trabajador belga (bombero voluntario) pasa en su domicilio con la obligación de responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de ocho minutos debe considerarse «tiempo de trabajo» (especialmente, porque restringe considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades personales y sociales).