El poder de dirección de las contratas a la luz del asunto Omnitel: criterios jurisprudenciales mínimos que deben cumplir los coordinadores para evitar una puesta a disposición (STS 27/11/25)

⚠️Nota:

El propósito de este blog es compartir contenido de forma totalmente GRATUITA.

La proliferación de empresas que utilizan la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) con ánimo de lucro y que se apropian del contenido de terceros sin ningún respeto por los derechos de autor, me ha llevado a restringir el contenido del blog únicamente a las personas SUSCRITAS.

🔓 La suscripción es totalmente GRATUITA y tramitarla solo lleva unos segundos a través, indistintamente, del apartado «SUSCRIPCIÓN» que aparece en la barra de MENÚ; o bien, en la barra lateral, a través del «ACCESO PARA SUSCRIBIRSE AL BLOG».

Una vez facilitado el nombre de usuario y el correo electrónico, deberán verificar la contraseña a través de un enlace que recibirán en el correo electrónico registrado (según los casos, es posible que tengan que revisar la bandeja de «Spam»).

Más de 13.000 personas ya se han suscrito.

Lamento los inconvenientes que este trámite pueda causar.

[Con el registro aceptas la política de privacidad del blog: https://ignasibeltran.com/politica-de-privacidad/]

Creación de una empresa por parte de los trabajadores “sobre las cenizas” de la anterior quebrada o concursada

  La jurisprudencia, a partir de la STS 15 de abril 1999 (rec. 734/1998), y apartándose de la doctrina mantenida con anterioridad, entiende que no procede la aplicación de las reglas subrogatorias, a las situaciones en las que los trabajadores de una sociedad en crisis (quebrada o concursada) y que han sido despedidos intentan mantener su empleo a través de la constitución de una cooperativa de trabajo asociado o una sociedad anónima […]