Huelga, contratas y esquirolaje externo: caso Altrad

La STS 16 de noviembre 2016 ha analizado si el recurso a terceros contratistas por una empresa principal puede ser calificado como un supuesto de esquirolaje externo en caso huelga de los trabajadores de la contratista que habitualmente le presta servicios.

A mi modo de ver, estimo que la sentencia, sin modificar la doctrina ya sentada con anterioridad, ha alcanzado un resultado ajustado.

Sobre la reforma de las contratas y subcontratas

  La externalización (o “outsourcing”) se ha convertido en el modelo de organización productiva por antonomasia y su amplia generalización es visible en todos los sectores de la economía. El Congreso de los Diputados ha aprobado recientemente la toma en consideración de la propuesta de modificación del art. 42 del Estatuto de los Trabajadores para garantizar la igualdad en las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados. Este precepto, en esencia, […]

Contrato de agencia y responsabilidad ex art. 42 ET

Análisis de la STS 21 de julio 2016 (rec. 2147/2014) que, corrigiendo su anterior doctrina sentada en las SSTS (2) 15 de diciembre 2015 (rec. 2614/2014; y rec. 2653/2014), sostiene que el contrato de agencia no queda excluido per se del ámbito de aplicación del art. 42 ET, debiéndose analizar en cada caso si concurre o no el requisito de la propia actividad.

A propósito de la Doctrina «Amatori»: ¿La suma de transmisiones parciales de una unidad de negocio constituye una entidad económica ex art. 44 ET?

Análisis del segundo caso a nivel interno (STSJ Madrid 29 de enero 2016, rec. 900/2015) en el que se discute la aplicación o no de la doctrina «Amatori» (que condiciona la aplicación del art. 44 ET a la preexistencia de la entidad económica).

No obstante, en el caso enjuiciado también subyace una dimensión particularmente interesante (aunque la sentencia no repara en ella) pues, se plantea si la suma de transmisiones parciales por parte de diversas sociedades a una única empresa cesionaria, dando como resultado una unidad de negocio, puede constituir una entidad económica a los efectos del art. 44 ET.

Fenómeno que, entiendo, queda fuera del fenómeno subrogatorio y que, probablemente, a mi entender, hubiera tenido que llevar a la sentencia del TSJ de Madrid a otro fallo.