A la luz de la doctrina de Diego Porras en esta entrada se analiza, por un lado, el contenido de la cuestión prejudicial planteada por el JS núm. 2 de Terrassa sobre el trato diferenciado que dispensa el art. 96.2 EBEP a los trabajadores temporales e indefinidos no fijos; y, por otro, el contenido de la STSJ Andalucía\Sevilla 17 de mayo 2017 (rec. 1510/2016) que entiende que la imposibilidad de acudir a la jubilación anticipada ex art. 207.1 LGSS en caso de extinción de un contrato temporal eventual está justificada.