Despido por finalización de contrata: no es necesario justificar imposibilidad de recolocación

Análisis de la STS 31 de enero 2018 (rec. 1990/2016) que, en orden a la configuración de la causa productiva como justificación de las extinciones por causas objetivas, ha establecido que en caso de fin de contrata, no es preciso que la contratista tenga que acreditar la imposibilidad de recolocación de la plantilla excedente (aunque existan otras contratas de servicios en la empresa).