Análisis de la STSJ Cataluña 21 noviembre 2018 (rec. 4877/2018) que (controvertidamente) entiende que si una ETT celebra contratos de puesta a disposición sin respetar las causas de temporalidad debe ser aplicada la sanción específica para las ETT, prevista en el art. 18.2 LISOS (sanción grave), en vez de la genérica prevista en el art. 8.2 LISOS (sanción muy grave).