(Más) ‘Precisiones’ sobre concepto de ‘despido colectivo’ a la luz del TJUE (STJUE 11.11.15)

Análisis de la STJUE 11 de noviembre 2015 (Asunto C-422/14), que al resolver una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, sobre ciertos conceptos relativos a la Directiva 98/59/CE, fuerza una nueva interpretación de aspectos esenciales de la configuración normativa de la ratio efectivos/afectados de las resoluciones colectivas por ‘causas de empresa’ del ordenamiento interno (art. 51 ET)

Aplazamiento pactado de la indemnización en ERE: un nuevo ejemplo para la discusión (TS 22.7, rec. 2161/14)

La reciente STS 22 de julio 2015 (rec. 2127/2014) [Ponente: Virolés Piñol] ha admitido la posibilidad, acordada con los representantes de los trabajadores, de aplazar el pago de una indemnización en el marco de un ERE.

Aceptando la idoneidad de esta posibilidad, en una entrada reciente he podido exponer mis dudas acerca de la fundamentación empleada, especialmente, porque estimo – siguiendo el planteamiento de Valdés Dal-Ré – que únicamente podría entenderse que se ajusta a la literalidad de la Ley si el empresario ofrece garantías suficientes para que el pago sea efectivo. Extremo sobre el que el TS no hace referencia alguna.

La particularidad es que el TS en una sentencia de la misma fecha (22 de julio 2015, rec. 2161/2014) [Ponente: López García de la Serrana] ha resuelto un caso muy similar, alcanzando la misma solución (admitiendo el fraccionamiento pactado con los representantes de los trabajadores). No obstante, el interés radica en que la fundamentación empleada no es 100% coincidente.

En esta entrada analizo la fundamentación empleada, con el objeto de evaluar su idoneidad conforme al marco normativo vigente.

ERE y aplazamiento de la indemnización: objeciones a la fundamentación de la STS 22.7.15 (rec. 2127/14)

El objeto de esta entrada es analizar el contenido de la STS 22 de julio 2015 (rec. 2127/2014) que aborda la cuestión relativa a la posibilidad de aplazar el abono de la indemnización legal tasada acordada con los representantes de los trabajadores en el marco de un ERE.

Compartiendo el fondo de la resolución (siempre que se ofrezcan garantías suficientes al aplazamiento), en las líneas que siguen, apunto algunas objeciones (a mi entender, relevantes) a la fundamentación esgrimida.

Enmienda ‘Telefónica’: no sólo es ‘socialmente loable’, sino que, además, es eficiente (SAN 5.6.15)

La SAN 5 de junio 2015 (núm. 100/2015) ha avalado «la Disposición Adicional 16ª de la Ley 27/2011, conocida como la ‘enmienda Telefónica’.

Según la AN, se trata de una disposición «socialmente loable». Y, en este sentido, no sólo comparto totalmente esta opinión, sino que, además, estimo que también es una medida eficiente desde el punto de vista económico.

En esta entrada abordo ambas cuestiones.

Selección jurisprudencial sobre la evolución de la «amortización simple» de indefinidos no fijos e interinos por vacante

La Lectura en el orden sugerido de las sentencias que se citan permite una aproximación a la evolución de la jurisprudencia en relación a la extinción por ‘amortización simple’ de interinos por vacante e indefinidos no fijos de las AAPP hasta la importante STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013).

También se recoge la «inestable» evolución jurisprudencial sobre las extinciones anteriores a este cambio de doctrina (antes o después de la reforma de 2012) pero ‘sub iudice’ con posterioridad a junio de 2014.