Indemnización por daño moral de 90.000 € por conducta empresarial antisindical (STSJ And\Sevilla 19/5/22)

  El objeto de esta entrada es abordar el caso resuelto por la STSJ And\Sevilla 19 de mayo 2022 (rec. 2453/2020). Se trata de un supuesto, a mi entender singular, de comportamiento empresarial antisindical (significativamente lesivo) hacia dos representantes de los trabajadores que, además de confirmar la resolución del contrato por incumplimiento empresarial (ex art. 50 ET) declarada en la instancia, ha ido acompañado de una indemnización complementaria de 45.000 […]

Pago continuado en dinero negro (y consiguiente incumplimiento del deber de cotizar) y extinción del contrato por incumplimiento empresarial (STS 18/6/20)

La STS 18 de junio 2020 (rec. 893/2018) entiende que el pago continuado a 3 trabajadores de una parte importante de la nómina en dinero efectivo (dinero negro) omitiendo del deber de cotizar debe ser calificado como un incumplimiento empresarial que justifica la resolución del contrato en virtud del art. 50 ET.

Fijos-discontinuos: incumplimiento de compromiso de empleo mínimo y resolución ex art. 50 ET

Análisis de la STSJ Catalunya 3o de octubre 2015 (rec. 3563/2015) que califica el incumplimiento de un acuerdo expreso de dar ocupación mínima a un fijo discontinuo cada campaña como una incumplimiento ex art. 50 ET. Estando de acuerdo con el fallo, en esta entrada también se analizar qué sucedería en los casos en los que el acuerdo sea tácito o se pueda desprenderse de los períodos que de forma más o menos uniforme se ha ocupado en las campañas anteriores.

Art. 50 ET: en qué casos puede dejarse de prestar servicios durante la resolución judicial del contrato (STS 28.10.15)

La STS 28 de octubre 2015 (rec. 2621/2014) ha abordado la cuestión relativa a la resolucion del contrato por incumplimiento del empresario y la posibilidad del trabajador de dejar de prestar servicios Mientras se sustancia la resolución judicial.

El objeto de esta entrada es analizar el contenido de esta sentencia a partir de la normativa y la doctrina jurisprudencial precedente: esto es, la «regla general», las «excepciones» a la regla general y la «flexibilización» de las excepciones a la regla general.