Primeras valoraciones (críticas) sobre la Ley 2/2025 y la extinción del contrato por gran invalidez e incapacidad permanente (el nuevo art. 49.1.n ET)

El BOE de 30 de abril 2025 ha publicado la esperada Ley 2/2025 que introduce el nuevo art. 49.1.n) ET.

El texto, como bien saben, es una reacción (necesaria) a la STJUE 18 de enero 2024 (C‑631/22), Ca Na Negreta y la también a la controvertida STS 11 de abril 2024 (rec. 197/2023), que declara que la situación de incapacidad absoluta o gran invalidez no es compatible con el trabajo, salvo que sean esporádicos o marginales y no den lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

A la luz del texto definitivo, en esta entrada trato de sintetizar la nueva regulación, compartiendo también algunas reflexiones.

La reforma de la extinción del contrato por declaración de la pensión de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta o total: reflexiones sobre el nuevo apartado n) del art. 49.1 ET

En el Consejo de Ministros del pasado 21 de mayo 2024, el Gobierno aprobó, a propuesta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, para adaptarlo a los efectos de la STJUE 18 de enero 2024 (C‑631/22), Ca Na Negreta

La incompatibilidad de las prestaciones de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez y el trabajo regular, ¿es contraria a la doctrina del TJUE en el asunto Ca Na Negreta?

En virtud de la STJUE 18 de enero 2024 (C‑631/22), Ca Na Negreta, en respuesta a la cuestión prejudicial formulada por el TSJ Baleares (un análisis al repecto aquí), se ha dictaminado que es contrario a al art. 5 de la Directiva 2000/78/CE que el art. 49.1.e ET permita al empresario extinguir el contrato por incapacidad permanente debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral, sin que esté obligado, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables […]

La extinción del contrato por declaración de incapacidad permanente total no puede ser automática (STJUE 18/1/24), Ca Na Negreta

La esperada STJUE 18 de enero 2024 (C‑631/22), Ca Na Negreta, en respuesta a la cuestión prejudicial formulada por el TSJ Baleares, ha dictaminado que es contrario a al art. 5 de la Directiva 2000/78/CE que el art. 49.1.e ET permita al empresario extinguir el contrato por incapacidad permanente debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral, sin que el empresario esté obligado, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables.

¿La extinción automática del contrato por incapacidad permanente total reconocida es discriminatoria? Cuestión prejudicial del TSJ Baleares

  El efecto de una patología sobre el programa de prestación del contrato y, en especial, su posible ineficacia es una cuestión que suscita una elevada conflictividad. En paralelo a la discusión sobre la aplicación de las novedades introducidas por la Ley 15/2022, se suscitan otras cuestiones de sumo interés. Una de ellas es la planteada por el TSJ de Baleares a través de una cuestión prejudicial, en relación a […]

Materialización de la extinción del contrato por incapacidad permanente total: a propósito de la STS 3/2/21

La STS 3 de febrero 2021 (rec. 998/2018) entiende que la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente total (artículo 49.1 e) ET) que no va a ser objeto de revisión por mejoría antes de dos años (artículo 48.2 ET), no requiere legalmente comunicación escrita del empresario al trabajador, por lo que la ausencia de dicha comunicación escrita no constituye despido improcedente.

El objeto de esta entrada es analizar la fundamentación esgrimida y aportar una valoración crítica sobre uno de los aspectos afirmados en esta sentencia.