El período de permiso parental computa para el devengo de las vacaciones y su disfrute discontinuo debe ser por semanas completas (STS\Pleno 26/01/26)

La STS 26 de enero 2026 (núm. 62/2026), dictada en Pleno (y sin VP), en respuesta a una demanda de conflicto colectivo resuelta por la STSJ Cataluña 30 de abril 2024 (proc. 5/2024), ha dictaminado dos cosas: de un lado, que el disfrute discontinuo del permiso parental del artículo 48 bis ET no puede ser inferior a una semana; y, de otro, que sí cabe computar para la determinación de la duración de las vacaciones el tiempo en el que la persona trabajadora estuvo disfrutando del permiso indicado.

El propósito de esta entrada es sintetizar el contenido de esta importante sentencia.