La STS 21 de noviembre 2023 (rec. 3576/2020) se refiere al ámbito de aplicación de la reducción de jornada por cuidado de hijo y, en concreto, ha dictaminado que el derecho a la reducción de jornada por guarda legal de un menor no lleva aparejada la posibilidad de que dicha reducción se proyecte sobre el sistema de trabajo a turnos de una trabajadora, de modo que no permite pasar a realizar su jornada en un único turno cuando venía realizándola en turnos alternos de mañana y tarde.
Etiqueta: art. 37.7 ET
Concreción horaria en reducción de jornada por guarda legal: debe prevalecer lo previsto en el Convenio Colectivo (TS 18.5.16)
Análisis de la STS 18 de mayo 2016 (rec. 198/2015) que resuelve un conflicto colectivo sobre si, a la luz del convenio colectivo de Contact Center, la reducción de jornada por guarda legal y por motivos familiares debe concretarse dentro de la jornada ordinaria del trabajo, o bien, si tal reducción debe gravitar sobre la jornada diaria.
El TS, con acierto, entiende que la literalidad del Convenio Colectivo es suficiente como para estimar que debe concretarse dentro de la jornada ordinaria del trabajo.