¿Qué orden jurisdiccional es competente para conocer sobre los conflictos relacionados con la constitución de la entidad, sus estatutos, el régimen interno y la designación de sus órganos de gobierno de las Mutuas de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales? A mi entender, debe entenderse que la jurisdicción competente es la civil. No obstante, si el conflicto provoca algún tipo de daño (naciendo derechos de crédito) y se reclama la consiguiente responsabilidad, la competencia es de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El objeto de esta entrada es abordar esta cuestión, sin que, ciertamente (al menos que tenga constancia), sea un aspecto que haya sido abordado explícitamente por los órganos jurisdiccionales.