Huelga general 8 de noviembre 2017 en el marco del «Procés»: el TS ratifica que no fue una huelga política

La STSJ Cataluña 2 de mayo 2018 (rec. 50/2017) entendió que la huelga general del 8 de noviembre 2017 en el marco del «Procés» no era una huelga política, sino de naturaleza «mitxa», atendiendo a la reivindicaciones esgrimidas en la convocatoria (extensamente al respecto en esta entrada). Criterio que ha ratificado la STS 15 de enero 2020 (núm. 30/2020).

Huelga: procedimiento previo previsto en convenio colectivo y no caducidad del derecho a convocarla y desconvocatoria parcial (STS 13/6/19)

La STS 13 de junio 2019 (rec. 70/2018), en el marco de una huelga convocada por la CGT-SFF en julio de 2017 en el grupo Renfe, por un lado, ha abordado la controversia sobre el si se ha dado debido cumplimiento a los requisitos formales exigibles para el ejercicio del derecho de huelga previstos en el convenio colectivo; y, por otro, sobre las posibilidades de desistir parcialmente de las pretensiones motivadoras del paro y el modo de hacerlo.

Desestimada la demanda de conflicto colectivo interpuesta por las entidades del grupo Renfe en la que se solicitaba que se declarara la ilicitud de la huelga por la SAN 15 de enero 2018 (rec. 318/2017), éstas interponen recurso de casación ordinaria en torno a dos motivos jurídicos que, de forma ajustada a mi entender, serán también rechazados por el TS.