El conflicto que precipita la intervención del TJUE en la sentencia 18 de septiembre 2024 (C‑439/23), Consiglio Nazionale delle Ricerche (CNR), se refiere al cálculo de la antigüedad con efectos económicos de un ciudadano italiano que, antes de iniciar su relación funcionarial indefinida (en octubre 2001), había estado vinculado mediante tres contratos de trabajo con el mismo organismo y todos ellos se habían desarrollado con anterioridad a la fecha de expiración del plazo de transposición de la Directiva 1999/70 (esto es, el 10 de julio 2001 – ex art. 2.1) […]
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Tras la reforma de 2021, ¿los períodos de inactividad en la sucesión de contratos temporales lícitos deben computar a los efectos de la antigüedad?
El párrafo 2º del art. 16.6 ET establece lo siguiente: «Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia« Como saben, esta […]
Fijos-discontinuos, antigüedad y despido
El objeto de esta entrada es sintetizar los criterios jurisprudenciales relativos a la «antigüedad» de los fijos-discontinuos a efectos de promoción económica y profesional y la empleada para el cálculo de las indemnizaciones por la extinción del contrato.
Cálculo de la indemnización por despido improcedente: últimos criterios jurisprudenciales
El Tribunal Supremo recientemente ha tenido oportunidad de resolver algunos conflictos que afectaban a la interpretación sobre el cálculo de la indemnización por despido improcedente. Concretamente sobre: el parámetro salarial para el cálculo de la indemnización; sobre la antigüedad en la sucesión de contratos temporales; y sobre el método de cálculo ex DT 5ª Ley 12/2012.
En esencia, al Alto Tribunal ha ratificado el contenido de las doctrinas que había mantenido en anteriores pronunciamientos. El objeto de esta entrada es abordarlas de forma breve.
Subrogación de empresa, despido por la cesionaria, indemnización y antigüedad (caso TJUE Unionen)
La STJUE 6 de abril de 2017 (asunto C-336/15), caso Unionen, ha dictaminado que el artículo 3 de la Directiva 2001/23 debe interpretarse en el sentido de que, en caso de despido de un trabajador más de un año después de la transmisión de la empresa, el cesionario ha de incluir en el cálculo de la antigüedad de ese trabajador, pertinente para la determinación del preaviso al que éste tiene derecho, la antigüedad adquirida al servicio del cedente.
Se trata, sin duda, de una sentencia importante, aunque, como expondré, esta doctrina tiene un predicamiento a nivel interno consolidado (aunque con significativas excepciones).
En la medida que la sentencia ha sido objeto de un excelente comentario por parte del Profesor Rojo, para evitar reiteraciones, me permito la licencia de remitirme íntegramente a su entrada para el análisis detallado de la sentencia y de su fundamentación.
El objeto de esta breve entrada es, pues, analizar qué tratamiento tiene esta cuestión a nivel interno y particularmente en la sucesión de contratas.
Sucesión de contratos temporales, extinción y antigüedad: interrupciones de 111 y 39 días no rompen la unidad esencial del vínculo
Análisis de la STS 8 de noviembre de 2016 (rec. 310/2015) que estima que en un período de 74 meses, una interrupción de 111 días y otra de 39 no rompen la unidad esencial del vínculo, especialmente, por el carácter fraudulento de la contratación temporal efectuada por un Ayuntamiento.
Fijos-discontinuos: ¿los períodos de inactividad deben computar siempre a los efectos de antigüedad?
Análisis de la STS 20 de septiembre 2016 (rec. 129/2015) que, pese a rechazar el recurso de casación para la unificación de doctrina, por no concurrir el requisito de contradicción, pone en duda que la doctrina que establece que los períodos de inactividad computen a los efectos de la antigüedad sea extensible a otros supuestos distintos a los que se plantea en el caso enjuiciado en la STS 11 de junio 2014 (rec. 1174/2013).
Unidad esencial del vínculo: 69 días no la rompe (STS 26.2.16); y requisitos para la unificación de doctrina (STS 14.4.16)
Análisis de la STS 26 de febrero 2016 (rec. 1423/2014) que estima que en una sucesión de contratos temporales que se ha prolongado durante casi 7 años una interrupción de 69 días no es significativa.
Sucesión de contratos temporales y extinción improcedente: (discutible) interrupción significativa de la unidad esencial del vínculo (STSJ Cataluña 18.11.15)
En una entrada reciente he podido analizar el contenido de la importante STS 15 de mayo 2015 (rec. 878/2014), que introduce un matiz relevante en relación a la valoración del concepto “unidad esencial del vínculo laboral”, contextualizándola en el marco de todo el período de prestación.
Pues bien, el objeto de esta entrada es analizar el contenido de la STSJ de Cataluña 18 de noviembre 2015 (rec. 4691/2015) que aborda esta misma cuestión y que, avanzo, no comparto porque hace una interpretación del carácter «significativo» de las interrupciones entre el fin y el inicio de los contratos que, a mi modo de ver, se aleja del espíritu de la citada sentencia del Tribunal Supremo. .
Sucesión de contratos temporales y cómputo de antigüedad (TS 15.5)
El objeto de esta entrada es analizar qué efectos tiene una interrupción de más de 20 días entre contratos temporales sucesivos a efectos de computar la antigüedad para el cálculo de la indemnización. A pesar de tratarse de una cuestión doctrinalmente consolidada, el objeto de esta entrada es abordar la reciente STS 15 de mayo 2015 (rec. 878/2014), pues, a mi entender, introduce un matiz en la valoración del concepto «unidad esencial del vínculo laboral» que me parece destacable.