Análisis de la STSJ Galicia 28 de junio 2018 (rec. 1102/2018) que controvertidamente entiende que, en caso de contratación temporal ilícita en la Administración, es posible reconocer la condición de «fijo» (y no de indefinido no fijo), porque en dicha contratación temporal se ha seguido un cierto proceso de selección.
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Art. 44 ET, reversión del servicio (y, en especial, de los Servicios Públicos) y sucesión de contratas
La aplicación del artículo 44 ET en el caso de sucesión de contratas está condicionada a que el nuevo adquiriente asuma una parte relevante (quantitativa y qualitativa) del anterior.
El objeto de esta entrada es abordar el fenómeno de la sucesión de plantillas en los supuestos de reversión del servicio por parte de la empresa principal (contratante), prestando especial atención a los supuestos en los que está implicada una Administración y, particularmente, los Ayuntamientos.