El empleo de los términos «maternidad» y «paternidad» en el régimen jurídico de la suspensión relacionada con estos supuestos no se ajusta a la realidad social derivada de la existencia de matrimonios homosexuales.
A su vez, estos términos tampoco son del todo respetuosos con la igualdad de género porque particularmente en el caso de la «maternidad», la norma «predetermina» quién debe ejercerla en las parejas heterosexuales.
En esta entrada se propone un cambio de denominación de estos supuestos suspensivos para adaptarse mejor a estas circunstancias.