Reformas laborales y ‘asiatización’ de las condiciones de trabajo: el tránsito (inacabado) hacia el nuevo paradigma de las relaciones laborales

Desde 1994, la legislación laboral ha propiciado que las empresas puedan tener una mejora competitiva a través de la devaluación de las condiciones de trabajo.

La reforma de 2012 ha intensificado notablemente este proceso. Lo que ha incrementando el riesgo a una progresiva asiatización de las condiciones laborales y, probablemente, esté describiendo el tránsito hacia un nuevo paradigma de las relaciones laborales

No procede ‘amortización simple’ de indefinidos no fijos a extinciones anteriores a reforma 2012 (Comentario crítico a STS 29 de octubre 2014, Rec. 1765/2013) – actualizado a FEB 2015

Análisis crítico de la STS 29 de octubre 2014 (rec. 1765/2013) que impide la ‘amortización simple’ de indefinidos no fijos a las extinciones producidas con anterioridad a la reforma laboral de 2012, de modo que siguiendo el criterio del TS, a partir de ahora, con independencia del momento en el que se haya producido la extinción, debe exigirse que se hubiera seguido el cauce de la resolución por ‘causas de empresa’

Extinción de indefinidos no fijos e interinos por vacante anteriores a STS 24/6/14 (rec. 217/2013) y ‘sub iudice’ con posterioridad: ¿nulidad del despido con todos sus efectos?

A partir de la entrada en vigor de la reforma de 2012, las extinciones de indefinidos no fijos e interinos por vacante por ‘amortización simple’ anteriores a la STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013), pero ‘sub iudice’ con posterioridad están siendo calificadas como nulas o improcedentes.

En la medida que, en el momento que adoptaron la decisión extintiva, las AAPP podían tener expectativas razonables de que el ejercicio de esta facultad era legítimo, sorprende que el TS esté ‘castigándolas’ por su uso cuando había sido ratificado por el propio órgano jurisdiccional pocos meses antes.

Dadas estas particulares circunstancias y, sólo para estos supuestos descritos, en esta entrada, siguiendo la solución adoptada por la Jurisprudencia en supuestos similares, sugiero la posibilidad de matizar los efectos jurídicos de la nulidad o de la improcedencia.

STJUE 15 de octubre 2014 (C-221/2013): conversión de tiempo parcial a completo: si; conversión de tiempo completo a parcial: no

La STJUE 15 de octubre 2014 (C-221/2013) ha establecido que la conversión unilateral de un contrato a tiempo parcial en uno a tiempo completo no se opone a la normativa comunitaria. En cambio, la opción inversa no sería posible.

En esta entrada trato de evidenciar la inconsistencia de los argumentos esgrimidos por el TJUE, pues, va en contra del principio de voluntariedad que rige los contratos a tiempo parcial y es dudosa su alineación con el principio de no discriminación. A su vez, proyectando el fallo al escenario normativo español, parece poner en duda la posibilidad de reducir la jornada a través de los arts. 41 y 47.2 ET.

La inaplazable aproximación al Derecho del Trabajo desde el Law & Economics – a propósito del Prof. Piketty.

A raíz de un fragmento de una entrevista realizada al Prof. Piketty, se reflexiona sobre la necesidad de emplear el Law & Economics y el método analítico de la economía para evaluar la eficiencia de las normas laborales y su idoneidad.

Rechazando el enfoque estrictamente positivista o liberal, en estas líneas se defiende una aproximación, que alineada con la Escuela normativa del Análisis Económico del Derecho, exige la compatibilidad de la eficiencia con la búsqueda de la justicia y la redistribución de la riqueza.

XI Harvard Course in Law & Economics (Harvard): El ‘cuerpo humano’ como objeto del contrato de trabajo

En este (breve) ensayo presentado en XI Harvard Course in Law & Economics (Harvard), a partir de dos casos que describen «relaciones laborales» de frontera (lanzamiento de personas de talla baja y el «alterne/prostitución»), trato de evidenciar, empleando categorías conceptuales del Law & Economics y de la Teoría de la Justicia, el desigual tratamiento de los Tribunales ante estos supuestos.

La paradoja es que la ausencia de una regulación normativa específica ha derivado en respuestas desiguales que, para el caso del «alterne/prostitución», lejos de ser próxima a los postulados del derecho laboral, se alinea con planteamientos propiamente liberales