El mandato de delegados de personal y miembros del comité de empresa se reconoce aunque no se haya inscrito el acta electoral en la oficina pública (STS 20/12/19)

La STS 20 de diciembre 2019 (rec. 4122/2017), confirmando el criterio de suplicación, ha dictaminado que el comité de empresa está legitimado para negociar acuerdos de eficacia general, aunque no se haya inscrito el acta electoral por la impugnación de las elecciones sindicales, porque el registro definitivo del acta no es constitutivo para el desempeño de sus funciones.

Creación de una empresa por parte de los trabajadores “sobre las cenizas” de la anterior quebrada o concursada

  La jurisprudencia, a partir de la STS 15 de abril 1999 (rec. 734/1998), y apartándose de la doctrina mantenida con anterioridad, entiende que no procede la aplicación de las reglas subrogatorias, a las situaciones en las que los trabajadores de una sociedad en crisis (quebrada o concursada) y que han sido despedidos intentan mantener su empleo a través de la constitución de una cooperativa de trabajo asociado o una sociedad anónima […]

A propósito del apartado 64 ‘Montero Mateos’: ¿’inusualmente’ es equivalente a ‘injustificadamente’?

La STS 5 de diciembre 2019 (rec. 1986/2018) ha desestimado que una trabajadora interina por vacante que ha permanecido en esta situación durante 6 años (2011 a 2017) pueda ser calificada como indefinida no fija (confirmando el criterio de la instancia). Para alcanzar esta conclusión (de forma muy controvertida) ha reinterpretado la literalidad del apartado 64 del caso Montero Mateos, sustituyendo el concepto «inusualmente largo» por «injustificadamente largo».

La cláusula 4ª de la Directiva 1999/70 e indemnización de funcionarios interinos por fin de relación (asunto Baldonedo Martín)

La STJUE 22 de enero 2020 (C-177/18), Baldonedo Martín, ha dictaminado que no se vulnera la Directiva 1999/70 si funcionarios interinos no reciben indemnización al finalizar relación e indefinidos y temporales laborales si. Se trata de un pronunciamiento «continuista» con el acervo jurisprudencial comunitario.

Prostitución masculina por cuenta propia y por cuenta ajena y dignidad

La STSJ Cataluña 11 de noviembre 2019 (rec. 3647/2019), revocando la improcedencia del despido declarada en la instancia (SJS/32 Barcelona 10 de diciembre 2018, núm. 149/2018), ha declarado que no cabe formalizar un contrato de trabajo cuyo objeto consista en la prestación de servicios sexuales por parte de un hombre. De modo que declarado nulo el contrato ex art. 9 ET, por resultar su objeto ilícito por atentar contra la dignidad, no cabe la formulación de una acción de despido, emplazando al trabajador a reclamar una indemnización de daños y perjuicios.

¿Por qué los empresarios no cumplen con las causas de temporalidad legalmente descritas? (Sesgos y pautas del comportamiento empresarial y temporalidad ilícita)

  ¿Por qué los empresarios no cumplen con las causas de temporalidad legalmente descritas? En el último número de la Revista Iuslabor de este año 2019 he tratado de dar respuesta a esta pregunta. El trabajo tiene por título el siguiente: «Sesgos y pautas del comportamiento empresarial y temporalidad ilícita» De hecho, se trata de un trabajo que fue Finalista en la edición 2019 del «Premio Estudios Financieros» del CEF […]

El plazo de 7 días para efectuar un nuevo despido ‘ex’ art. 110.4 LRJS no es procesal, sino sustantivo (pero ‘sui generis’)

La STS 5 de noviembre 2019 (rec. 1860/2017), casando la STSJ CyL\Valladolid 31 de marzo de 2017 (rec. 1942/2016), establece que el plazo de siete días ex artículo 110.4 LRJS para efectuar un nuevo despido, a contar desde la notificación de la sentencia que declaró el despido improcedente, no es un plazo procesal sino que es sustantivo, pero «sui generis».

El TS restringe el uso del contrato eventual para sustituir a trabajadores de vacaciones y ratifica que tampoco puede acudirse al de interinidad (STS 30/10/19)

La STS 30 de octubre 2019 (rec. 1070/2017) entiende que la extinción de la relación laboral de una trabajadora (limpiadora), tras haber formalizado 242 contratos de interinidad (por diversos motivos) con el Hospital Clínic, debe ser calificado como un despido improcedente. Se trata de una resolución muy importante pues, si bien reitera el criterio jurisprudencial que rechaza que pueda acudirse a la interinidad para sustituir a trabajadores que están disfrutando de permisos, descansos o de las vacaciones (porque estas situaciones no propician una reserva de puesto de trabajo), como novedad, también exige que, para utilizar el contrato eventual, por ejemplo, para sustituir a un trabajador en vacaciones, debe concurrir una circunstancia no prevista (lo que es difícil que suceda en estos casos).