STS\Pleno 18/7/25 (+ 2 VP): la indemnización por despido improcedente no puede verse incrementada en la vía judicial

El Pleno del Tribunal Supremo, a través de la sentencia 16 de julio 2025 (núm. 736/2025), ha dictaminado que, en los despidos improcedentes, los órganos jurisdiccionales no están facultados para incrementar la indemnización más allá de la legal tasada.

Tal y como se avanzó en la nota de prensa publicada en el web del CGPJ, la Sala entiende que esto no supone «ni una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 OIT ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, en los que solo se indica que la indemnización debe ser adecuada». No obstante, la sentencia cuenta con dos Votos Particulares.

El propósito de esta entrada es sintetizar la fundamentación del criterio mayoritario, así como de los votos particulares, aportando una primera (y provisional) valoración crítica.

Carta Social Europea revisada y despido improcedente: unas notas a propósito de la decisión de fondo del CEDS en el asunto CCOO c. España

En opinión del CEDS, nuestro ordenamiento jurídico no se adecua al mandato de la CSEr, en esencia, porque los órganos jurisdiccionales no tienen la facultad de ordenar la readmisión; porque la indemnización legal por despido improcedente es tasada; y, finalmente, porque no se prevé una compensación de las «pérdidas financieras».

A la luz de esta decisión de fondo, debo decir que prácticamente hice un pleno en mi «quiniela» (publicada hace unas semanas). De modo que para evitar la reiteración, me ratifico en todo lo expuesto en la citada entrada a propósito de la indemnización complementaria a la legal tasada (y los problemas anudados a la disuasión); a propósito de la facultad de los órganos jurisdiccionales de ordenar la readmisión (y los problemas de interpretación sistemática con el art. 10 C158 y lo que denominé «callejón sin salida hermenéutico»); y a propósito del indudable carácter vinculante de las decisiones del CEDS.

El objetivo de esta entrada es, por consiguiente, compartir algunas reflexiones en relación con las denominadas pérdidas financieras (esto es, los salarios de tramitación). Especialmente porque parece que el CEDS no ha mantenido un posicionamiento unívoco.

Unidad de negociación del convenio colectivo: se mantiene si, pese a la ultraactividad, el proceso negociador está vivo (STS 17/06/25)

En virtud de las SSTS 8 de enero 2020 (rec. 129/2018); y 5 de octubre 2021 (rec. 4815/2018), corrigiendo el criterio de la Sala IV de 2015 (sentencia 30 de diciembre 2015, rec. 255/2014), se estableció que la prohibición de concurrencia de convenios colectivos no se extiende a los períodos de ultraactividad.

No obstante, la STS 17 de junio 2025 (rec. 232/2023), a partir de un planteamiento del Pleno de enero de 2025, ha matizado esta doctrina, pues, la unidad de negociación puede mantenerse durante la ultraactividad si el proceso negociador está vivo tras la pérdida de vigencia.

El propósito de esta entrada es exponer este ajuste interpretativo (que podría tener una notable relevancia práctica) y no tanto el estudio de las circunstancias concretas del caso y que resuelven la controversia objeto del debate casacional.

La superficialidad del solucionismo tecnológico

La apariencia de verosimilitud que acompaña al uso de los algoritmos predictivos (lo que incluye, obviamente, a la IA generativa – IAG) plantea un riesgo importante, porque la utopía de certeza que destilan sugiere que sólo hay una única solución a cada problema que se quiere abordar; y, además, que la que se ha propuesto es la definitiva.

Como individuos, padecemos una especie de empequeñecimiento cognitivo porque no es fácil cuestionar sus respuestas (la opacidad que acompaña su gestación tampoco ayuda). De hecho, siquiera planteárselo se convierte en una especie de atrevimiento hereje. En el día a día, cada vez son mayores (y más inverosímiles) las consultas que se formulan a la IAG; y lo más probable es que, con el paso del tiempo, este modus operandi se generalice y (como si de un oráculo se tratara) se normalice antes de enfrentarse a cualquier pregunta más o menos cotidiana.

Esta verdad «numérica», si bien tiene la virtud de simplificar problemas muy complejos a dimensiones «más digeribles», conlleva dos riesgos o inconvenientes de enorme calado.

El propósito de esta entrada es exponérselos.

Resarcimiento económico por abuso de la temporalidad en el empleo público laboral y funcionarial (¡📚 Nuevo libro / en abierto!)

Hace unas semanas les di cuenta de la inminente publicación de una monografía sobre las medidas dirigidas a combatir el abuso de la temporalidad en el sector público.

Mediante esta entrada me complace comunicarles que el libro, titulado «Resarcimiento económico por abuso de la temporalidad en el empleo público laboral y funcionarial», ¡ya está disponible!

Empresas principal y contratistas y delimitación del recargo de prestaciones por incumplimiento de medidas de seguridad (STS\Pleno 23/1/25)

La STS 23 de enero 2025 (rec. 2396/2022), dictada en Pleno (sin VP), ha abordado la cuestión relativa a la extensión de la responsabilidad solidaria de una empresa principal por el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad impuesto a una empresa contratista por el accidente sufrido por un trabajador de esta última en una explotación forestal.

La sentencia, tras un exhaustivo repaso de la doctrina jurisprudencial, entiende que la empresa principal no puede ser declarada responsable porque en el lugar de ejecución de la contrata (un bosque) no había ningún trabajador de la empresa principal y, por consiguiente, no era precisa ninguna coordinación empresarial.

El propósito de esta entrada es analizar esta resolución y compartir algunas reflexiones críticas.