La extinción del contrato por declaración de incapacidad permanente total no puede ser automática (STJUE 18/1/24), Ca Na Negreta

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4 comentarios en “La extinción del contrato por declaración de incapacidad permanente total no puede ser automática (STJUE 18/1/24), Ca Na Negreta

  1. Ignasi, enhorabuena por la entrada.

    Destaco este texto del apartado 45 de la STJUE 18/1/24 sobre el asunto C‑631/22; «[…] solo existe la posibilidad de destinar a una persona con discapacidad a otro puesto de trabajo si hay por lo menos un puesto vacante que el trabajador en cuestión pueda ocupar (sentencia de 10 de febrero de 2022, HR Rail, C‑485/20, EU:C:2022:85, apartados 45 y 48).», pues a mi parecer será el elemento que determinará si la empresa en cuestión tiene posibilidades (y/o) interés en mantener la relación laboral con el trabajador afectado por la incapacidad sobrevenida. Obviamente, un trabajador que no aporte al empresario algo más que su normal desempeño, el empresario no tendrá motivación para intentar que continúe la relación laboral, pero no dudo que cuando el empresario estime que debe retener el talento (algo que cada vez es más «escaso»), y no le suponga un menoscabo económico, valorará una reorganización para que dicho trabajador continúe prestando su labor. En caso contrario, esa vacante nunca se producirá.

  2. Gracias por su comentario.

    En cuanto al concepto de discapacidad, si el Trabajador no tiene una discapacidad reconocida, simplemente tiene una enfermedad y no está en situación de Incapacidad Permanente, ¿Se asimila a este caso o se podría despedir por ineptitud sobrevenida?

  3. Soy asalariado y me han reconocido una Incapacidad permanente TOTAL con efectos del dia 18 de febrero de 2025. No me veo en condiciones de seguir trabajando y por ello quisiera saber si puedo solicitar una baja voluntaria a la empresa? ¿Tendría la baja voluntaria algún efecto sobre mi pension de incapacidad permanente total?
    Gracias por anticipado

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