El derecho del trabajo no es el derecho común del empleado público (STSJ And\Sevilla 10/11/22)

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1 comentario en “El derecho del trabajo no es el derecho común del empleado público (STSJ And\Sevilla 10/11/22)

  1. Gracias por el post.

    La cuestión central en este ámbito es, a mi entender, si tiene algún sentido mantener un régimen legal diferenciado entre los empleados públicos (funcionarios, estatutarios y laborales) que empieza dirigiendo los conflictos a jurisdicciones con reglas y principios demasiado distintos (orden contencioso y orden social) y termina conduciendo a reconocer a unos lo que se niega a otros sin justificación lógica para ello, más alla de la autorreferencial remisión a que su régimen es distinto (lo que no explica por qué razón debe serlo).

    Los antecedentes históricos ya los conozco, las dificultades para homogenizar también, pero no son excusa. Atenta al sentido común que dos bibliotecarios municipales del mismo Ayuntamiento, por ejemplo, terminen uno cobrando prima de jubilación y el otro no porque el primero es laboral y el segundo funcionario; o que no exista duda del principio de reserva de ley para todas las retribuciones del segundo y sí para el primero, cuando ambos cobran con cargo al mismo presupuesto.

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