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Felicidades por esta entrada, sobre todo por la rapidez con que nos ha trasladado pronunciamientos muy recientes sobre una ley recién aprobada, y que puede dar un giro a la jurisprudencia sobre el despido en situación de incapacidad temporal.
La sentencia de Gijón me parece muy bien construida y coincido con Vd. sobre la duda de conceder una indemnización por daño moral que no había sido solicitada.
Espero ya las siguientes entradas en el blog al respecto.
Buenos dias.
Comparto su criterio y valoración.
Muchas gracias profesor
Leyendo este artículo dislumbro una luz de esperanza para todos aquellos que hemos sido víctimas de un acto de injusticia que desprende además de discriminación en muchos casos lo usan como un recurso legal que sólo solapa la realidad laboral de muchos extranjeros. En mi caso fui despedida estando de baja médica temporal porque me enferme en el periodo de prueba y cuando fui a solicitar asesoría legal gratuita me informaron que este despido procedía. Imagínense la situación de caos enferma y sin trabajo porque estaba siendo probada y que evidentemente el despido no se por no cumplir con los estándares de calidad o procedimientos, sino que era su forma de castigarme por haberme enfermado. De verdad espero que esta ley sea vista con más detalle y puedan ayudar a todos los que puedan ser vulnerados sus derechos por vacíos de ley que no solo no se ajustan a la realidad sino que hace ver que sólo eres un número no una persona dentro de una sociedad.
También hay un pronunciamiento del TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección1ª), Sentencia núm. 5758/2022 de 3 noviembre, en su FJ 4º:
«Partiendo de los inalterados Hechos Probados 2º a 32º de la sentencia la Sala no advierte la infracción de los arts. 55.5 ET y 15 CE que se denuncia en el recurso. Ni antes de la Ley 15 / 2022 , de 12 de julio (RCL 2022, 1337, 1759) , integral para la igualdad de trato y la no discriminación (que no es aplicable al presente procedimiento), ni tampoco siquiera después de ella, la situación de incapacidad temporal en el momento del despido conduce de forma automática a una declaración de nulidad. Son en ese sentido acertados los argumentos de la sentencia recurrida que incluyen la cita de las sentencias del Pleno de esta Sala de 1/07/2014 y la del Tribunal Supremo de 15/03/2018».
Lo que necesitan los trabajadores y las empresas son seguridad jurídica acerca de este debate acerca de la nulidad o improcedencia de un despido por motivo de una incapacidad temporal. Cuando el debate parecía «relativamente» resuelto, aparece una nueva norma que genera más incertidumbre, pues ambas tesis son defendibles. Si el legislador quiere realmente zanjar el debate, que lo diga expresamente en las normas creadas a tal efecto: art. 55.5 ET y/o art. 108 LRJS.