El desistimiento de empleadas del hogar embarazadas exige la readmisión obligatoria (STSJ And\Sevilla 14/6/22)

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4 comentarios en “El desistimiento de empleadas del hogar embarazadas exige la readmisión obligatoria (STSJ And\Sevilla 14/6/22)

  1. Buenos días, en relación a la Sentencia discrepo de la misma en los siguientes extremos:
    – Se pretende obligar a la trabajadora a vivir con unas personas y en un domicilio en la que ella misma no quiere al no dejarle optar por la indemnización y extinción de la relación laboral; lo cual, además de absurdo, va en contra su derecho a la libertad de residencia del artículo 19 de la C.E. y hace un flaco favor a las mujeres al considerar que no son capaces decidir lo mejor para ellas por si mismas, incidiendo en ese paternalismo tan propio de estos días en los que las instituciones deciden que es lo mejor para las mujeres sin ni siquiera tener en cuenta su opinión.
    – Indica la Sentencia que no cabe a los particulares ponerles un precio a la dignidad de la mujer, como si en el resto de los despidos improcedentes, como por ejemplo por agresiones o insultos, no se pusiera precio a la dignidad de la persona al permitir la opción por indemnización en el despido. Además de que precisamente es el tribunal el que ha puesto en duda la dignidad e inteligencia de la mujer al indicarle lo que es mejor para ella, no pudiendo optar por la indemnización, en contra de su propia decisión libre como mujer.
    – En dicha Sentencia también se indica que es una obviedad que las empleadas domésticas no trabajan por placer ni amor al arte, y aún menos por devoción a sus empleadores; lo cual es ridículo y nada aporta al asunto, pues en ningún momento se ha cuestionado la existencia de la relación laboral, obviando que también hay empleados de hogar hombres.
    – Se permite la Sentencia la libertad de cuestionar el preámbulo de una norma aprobada, calificándolo de falaz, decidiendo por su cuenta como debe nombrarse y regularse el servicio doméstico, olvidando que dicha norma es del año 2011 y no de la segunda república o del franquismo.
    -Equipara la Sentencia a un empleador del hogar con un empresario corriente, sin tener en cuenta el lugar donde se desempeña la relación laboral (hogar familiar), que la mayoría de las veces el trabajo es cuidar a personas mayores, discapacitadas o niños pequeños, y que normalmente los empleadores no tienen empresa alguna ni formación económica o empresarial.
    – La Sentencia define la confianza de este tipo de relaciones laborales como una falacia, como si alguien dejara entrar en su casa a cualquier persona para vivir en ella y cuidar de sus seres queridos sin importar el grado de confianza y seguridad que tiene en esa persona; lo que demuestra que el tribunal parece desconocer totalmente lo que supone una relación de servicio doméstico.
    – La decisión de imponer a empleador y trabajadora la obligación de la readmisión es completamente absurda, pues lo hace contra ambas partes, pretendiendo que la mujer viva en un domicilio y con unas personas con las que no quiere y obviando el artículo 18 de la C.E. el derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio. Acaso el tribunal va a decir a ambas partes donde deben vivir y con quien, es que va a dictar una orden judicial obligando a que la mujer resida en el domicilio del empleador?
    – Por último, lo peor de la Sentencia es que parece desconocer totalmente lo que es una relación de servicio doméstico, donde una persona cuida a mayores, discapacitados o niños, convive con ellos en su propia casa, por lo que es ridículo que se encargue de ello una persona con la que no tienes confianza, hay enemistad o problemas irresolubles de convivencia; equiparar el trabajo en un hogar con el trabajo en otra empresa es un sinsentido.

    Gracias por la publcación.

    1. Totalmente de acuerdo. Desde el punto de vista del empleador esa readmisión para restañar el derecho a la no discriminación de la empleada colisiona con el derecho del empleador a la intimidad personal y familiar, así como con la inviolabilidad del domicilio.

      Una vez que se ha desarrollado un proceso judicial con todas sus efectos y consecuencias, la readmisión de la trabajadora en el hogar familiar y que el empleador se vea obligado a dejar a su cuidado a sus hijos menores o ascendientes incapacitados no parece una solución meditada.

      Todo ello dejando de lado que la empleada tampoco va a desear esa readmisión en la mayoría de los casos.

  2. las entidades no deben multiplicarse
    rechazo toda la ontología por innecesaria
    y el hecho de que el juez del tribunal la asuma y la incluya en la sentencia me parece lamentable
    las sentencias del antiguo tribunal central de trabajo eran mucho más sabias y técnicas y menos pedantes

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