RDLey 32/2021 y efectos de la sucesión de contratos temporales (art. 15.5 ET)

 

El estudio más pausado y las relecturas del RDLey 32/2021, así como de las notas y comentarios que he efectuado permiten tomar cierta perspectiva y acceder a capas más profundas sobre el sentido de las reglas y sus efectos. Es como si uno fuera capaz de visualizar cosas que, pese a tenerlas delante, eran inicialmente invisibles.

Como les expuse en «Sobre el error (y los falsos recuerdos y las pruebas testificales)«, recogiendo en estudio de SCHULZ, ya saben que, a diferencia de otros sentidos, no tenemos uno para captar el error. De modo que sólo podemos darnos cuenta (pretéritamente) que nos hemos equivocado (y no mientras lo estamos haciendo). Por este motivo, cuando nos equivocamos, siempre nos sorprendemos de nuestro propio error (pues, hasta entonces, estábamos convencidos de que estábamos en lo cierto).

Con el estudio de la reforma me está pasando algo parecido, pues (sin, de momento – creo – incurrir en equivocaciones – al menos burdas,  que no lo descarto), tengo la sensación de ir accediendo a estas nuevas capas de profundidad y de comprensión de sus implicaciones poco a poco (como si el guionista de una serie fuera desvelando «controladamente» los detalles de la trama) y me sorprendo al no haber sido capaz de visualizarlas desde el principio.

Pues bien, hecha esta digresión (espero que no les importe que comparta estas intimidades), el motivo de esta entrada es compartir algunas reflexiones sobre el nuevo art. 15.5 ET. Esto es, las reglas relativas al abuso en caso de sucesión de contratos temporales por circunstancias de la producción (aunque ya les avanzo que, en breve, tengo previsto compartir con ustedes algunas reflexiones para el caso específico del sector público).

No obstante, en esta ocasión, permítanme que no se las exponga directamente en esta entrada y les emplace a su lectura directamente en la página que acumula todas las valoraciones sobre la contratación temporal y el contrato fijo-discontinuo: pueden acceder a través de este enlace.

A su vez, también aprovecho para comentarles que, en el marco de la diferencia entre el contrato por circunstancias de la producción y el contrato fijo-discontinuo, que publiqué recientemente, también he añadido alguna reflexión sobre el contrato más oportuno para suplir regularmente los descansos periódicos (que no sean las vacaciones): pueden acceder a través de este enlace.

En definitiva, se trata de una entrada dirigida a los suscriptores, pues, no puedo enviarles un correo electrónico advirtiéndoles de estas novedades sin colapsar mi servidor.

Espero que les sea de utilidad y ya estoy esperando a las nuevas sorpresas que el guionista de esta peculiar serie me tiene deparadas…

Les mantendré informados.

 

 

 

 

Nota: con posterioridad a la publicación de esta entrada he reparado que la había titulado «RDLey 32/2020…».

Ya ven que la «ceguera del error» es muy poderosa… ?

 

 

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