«Cloe» by #mysisolove
En el número 2 (2021) de la Revista «Labos», en el espacio de «Debate», he tenido la oportunidad de publicar el siguiente trabajo: «Mercado de trabajo, temporalidad ilícita, engaño y deshonestidad«.
Pueden acceder al texto íntegro del trabajo en este enlace.
No obstante, permítanme que, a modo de avance, les reproduzca la introducción:
«Una de las particularidades del mercado de trabajo español es, como es bien conocido, su elevada y persistente tasa de temporalidad.
Al cierre de este trabajo, según los últimos datos de la encuesta de población activa del INE (2021/1T), aunque ha mejorado sensiblemente respecto del semestre anterior, este índice sigue cerca del 24%. Y aunque algunos indicadores sugieren una cierta mejora reciente (como la duración media de los contratos), en abril de 2021, el 87,91% de los contratos formalizados siguían siendo temporales (indicador que, en los últimos años, nunca ha podido bajar del 85% en la serie mensual), sin olvidar su tendencia a comportarse de forma absolutamente “bulímica” en determinados períodos del calendario (semanal/anual).
Es evidente que un porcentaje (muy) elevado de estos contratos no responden a las causas de temporalidad legalmente descritas. En definitiva, nos enfrentamos a un fenómeno patológico que se ha cronificado (y, en paralelo, amplios sectores de la economía se han hecho muy dependientes de la precariedad que de él supura).
Los factores que han podido influir en la consolidación de esta “tendencia” empresarial pueden ser múltiples y de naturaleza muy heterogénea. Es obvio que el carácter cíclico de importantes sectores de la economía, las “particularidades” del sector público, así como el fomento del empleo a través de la contratación temporal no sometida a una causalidad desde finales de los años 70 hasta principios de los 90 del siglo pasado han podido tener una influencia determinante. Y tampoco puede omitirse que algunos criterios jurisprudenciales también han jugado un papel estimulador de la temporalidad. En paralelo, es obvio que el estatuto protector asociado al contrato indefinido y la supresión en 2012 de los salarios de tramitación (salvo readmisión) también son factores que podrían estar influyendo de forma decisiva (del mismo modo que las “cargas” asociadas al trabajo subordinado, también explicarían la huida hacia fórmulas de trabajo autónomo o económicamente dependiente fraudulentas).
Pasadas todas estas décadas, quizás, no sea descabellado hablar de la existencia de una “cultura” empresarial de la temporalidad. Con todo lo que esto implica.
Si esto fuera así, es claro que el problema estaría anclado a unos factores y/o parámetros cuya complejidad y comprensión son especialmente profundas (o mucho mayores de lo que, quizás, se ha dado a entender y/o los juristas hemos sido capaces de apreciar). Por consiguiente, si esta hipótesis se confirmara, podría colegirse que, parte del fracaso en la lucha contra la temporalidad se deba a un defecto, en esencia, “primario” o de “punto de partida”. Es decir, seguimos sin tener un diagnóstico claro y, por lo tanto, al desconocer la dimensión “real” del problema llevamos un tiempo, si me permiten la expresión, dando palos de ciego.
Esto podría dar una explicación a un hecho difícilmente discutible: la escasa efectividad de las medidas legales dirigidas a combatir la excesiva temporalidad. La “potencia de fuego” que estamos empleado ha sido (está siendo) manifiestamente “corta”. En efecto, el transcurso del tiempo y la escasa variabilidad en la tasa de temporalidad (salvo en los períodos recesivos – por motivos obvios) es la muestra más evidente de que la batería de instrumentos normativos empleados hasta la fecha sólo ha sido capaz de “rascar” en la superficie del problema.
La complejidad del fenómeno es especialmente visible cuando se constata que la contratación temporal ilícita es una opción significativamente penalizada (especialmente, desde un punto de vista económico). De hecho, el coste de su extinción es superior al de un contrato indefinido.
Extremo que ilustra que las aproximaciones estrictamente apegadas a una mera valoración coste-beneficio o, si lo prefieren, a la “racionalidad” que orbita alrededor de la falacia del homo economicus (por –entre otros motivos– su carácter absolutamente tautológico) también se quedan “cortas”. Lejos de los planteamientos maximalista propios de lo que se conoce como “imperialismo económico”, los avances en diversas ciencias sociales, como la psicología de la conducta y/o la psicología social (pese a sus limitaciones) han desvelado la riqueza y heterogeneidad de factores que podrían influir en el comportamiento humano. En el fondo, a partir de la racionalidad estratégica del individuo (y no meramente paramétrica), la arquitectura de las decisiones que toda norma lleva implícita es susceptible de sufrir un defecto crítico si no tiene mínimamente en cuenta las palancas que, a nivel introspectivo (e, incluso, por debajo del nivel consciente), precipitan nuestro comportamiento. Y, por ende, que podrían explicar la resistencia contumaz al cumplimiento del mandato legal en favor de la contratación indefinida.
En este sentido, si bien es cierto que el marco normativo y los vaivenes hermenéuticos puedan dificultar que el destinatario de la norma sepa a ciencia cierta si, efectivamente, su comportamiento se ajusta o no al mandato de la ley, es posible que no sean pocos los empresarios que sean plenamente conscientes de que su conducta claramente está fuera del marco legal e, incluso, hayan llegado a normalizar este comportamiento deshonesto (o, si lo prefieren, contrario a la “virtud cívica”).
En este contexto, una de las preguntas que, quizás, debamos dar respuesta es por qué somos deshonestos ante la norma y, especialmente, cuando lo hacemos, qué hacemos para, mediante el autoengaño, convencernos para “normalizar” este comportamiento y seguir operando al margen de la ley. Es claro, pues, que si no sabemos por qué la gente actúa de este modo en el uso de la temporalidad, difícilmente podrá articularse una respuesta efectiva que trate de combatir este gran problema que mina nuestro mercado de trabajo.
Vaya por delante que esta aproximación, necesariamente breve, no aspira a explicar (unicausalmente) por qué se ha llegado a conformar una “cultura de temporalidad” anteriormente descrita. El problema (como se ha apuntado) es ciertamente más alambicado y en él anidan múltiples capas de complejidad profundamente imbrincadas. El propósito, mucho más modesto, es proyectar una de las posibles dimensiones que, junto con otras muy “poderosas”, podrían acabar incidiendo en la toma de decisión empresarial al escoger la modalidad de contratación. En definitiva, el propósito del trabajo es tratar de dar algo de luz sobre este fenómeno».
Les vuelvo a facilitar el enlace del trabajo por si quieren continuar con la lectura.
Espero que sea de su interés.