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Sin entrar en la cuestión de que, probablemente, un mono drogado aporreando un teclado haría un trabajo más fino que el legislador español actual ¿no cree que el hecho de que el Estado de Alarma decretado por el RD 463/2020, al que se refiere la Ley 3/2021, decayera hace cerca de 10 meses y que el actual sea el aprobado por el RD 926/2020 (octubre) y que los ERTEs FM se desvincularan del Estado de Alarma en junio del año pasado responde la cuestión en sentido contrario a lo que usted plantea en el blog (y también el Sr. González)?
De otra manera, esos ERTEs, habrían perdido su vigencia, con efecto retroactivo, en junio del año pasado.
Estoy totalmente de acuerdo con Fernando.
Al indicarse en la exposición de motivos de la Ley 3/2021:
«Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del COVID-19, que tras su convalidación por el Congreso de los Diputados ha sido tramitado como proyecto de ley.»
Yo interpreté que la Ley 3/2021 venía a ser una mera convalidación del Real Decreto Ley 9/2020 de 27 de marzo a fin de que dicho real decreto deje de ser una norma provisional. Por tanto, yo entendí que la indicada ley no pretende alterar la fecha de vigencia de los ertes de fuerza mayor del artículo 22 que, como todos sabemos, están prorrogados hasta el 31 de mayo de 2021.
Es decir, hablando mal y pronto, entiendo que lo que se ha pretendido es convertir en ley el indicado real decreto, transcribiendo su contenido. Por eso, no se hace alusión al estado de alarma decretado en octubre y a las prórrogas de los ertes fuerza mayor (art 22) que desde junio de 2020 vienen aprobándose ya que, en el momento de la aprobación del real decreto que se pretende convalidar (27 de marzo 2020) , no existían ni dichas prórrogas ni el vigente estado de alarma.
Sí que es cierto que me sorprendió la disposición final segunda de la ley 3/2021 pero, tras darle vueltas, pensé que igual quiere decir que el artículo 2 y 5 solo mantendrán vigencia hasta el 31 de mayo. Es decir , como un adelanto de que, llegada esa fecha, puede que se prorroguen o no los ertes pero el artículo 2 y 5 es muy probable que no se vayan a prorrogar. Aunque bueno, puedo estar equivocadísima.
Lo que mi cerebro no alcanza a entender es la vinculación del final de los ertes al próximo 9 de mayo porque , tal y como dice Fernando, lo que finaliza en la indicada fecha es el actual estado de alarma aprobado en octubre, no el aprobado en marzo ninguna de sus prórrogas.
¿Qué os parece?