¿Los ERTE por fuerza mayor ex art. 22 RDLey 8/2020 finalizarán automáticamente el 9 de mayo?

 

La DA 1ª de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, prevé lo siguiente:

«La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas.

Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta».

Este contenido coincide con lo previsto en la DA 1ª del RDL 9/2020.

En cambio, el art. 1 RDLey 2/2021 anterior extendió la vigencia de los ERTE hasta el 31 de mayo 2021.

Si bien es cierto que a partir del RDLey 24/2020 ya no pueden formalizarse ERTE conforme a lo previsto en el art. 22 RDLey 8/2020, sí es posible que estos ERTE sigan a fecha de hoy vigentes. En tal caso, asumiendo que el Gobierno se está planteando que el Estado de Alarma no vuelva a prorrogarse (está previsto que finalice el próximo 9 de mayo 2021 ex RD 926/2020), podría suceder que, en aplicación de la DA 1ª Ley 3/2021 citada, estos ERTE ex art. 22 pierdan automáticamente su vigencia (así parece manifestarse también el Magistrado Carlos González González). Salvo que (siempre que puedan) transiten a un ERTE por CETOP.

Es importante tener en cuenta que, por otra parte, la DF 2ª de la Ley 3/2021 extiende de forma explícita la vigencia de los arts. 2 y 5 («antiguos» arts. 2 y 5 del RDLey 9/2020) hasta el 31 de mayo. De modo que la norma es explícita a la hora de vincular la vigencia de estos ERTE al fin del Estado de Alarma (a pesar de que también se hubieran podido extender a dicha fecha)

Por otra parte (salvo error o mejor doctrina), aunque la Ley 3/2021 no contiene ninguna disposición derogatoria, debe concluirse que, al tratarse de una Ley posterior, estos ERTE, efectivamente, deberán finalizar automáticamente si se produce el fin del Estado de Alarma.

Salvo que se entienda que las normas con rango de Ley (en este caso, la Ley 3/2021) se promulgan, precisamente, para no cumplirse …

Y una última reflexión: si vamos a convertir en su respectiva Ley todos los RDLey que se han dictado hasta la fecha (¿es necesario?) y lo hacemos reproduciéndolos miméticamente, nos podremos encontrar con más sorpresas…

 

 


Nota: con posterioridad a la publicación de esta entrada, la DGT (en fecha 19 de abril 2021 y dando respuesta a una consulta) ha rechazado que estos ERTE finalicen el 9 de mayo 2021 (véase en este post del compañero Pere Vidal en Linkedin).

 

 

 

 

 

2 comentarios en “¿Los ERTE por fuerza mayor ex art. 22 RDLey 8/2020 finalizarán automáticamente el 9 de mayo?

  1. Sin entrar en la cuestión de que, probablemente, un mono drogado aporreando un teclado haría un trabajo más fino que el legislador español actual ¿no cree que el hecho de que el Estado de Alarma decretado por el RD 463/2020, al que se refiere la Ley 3/2021, decayera hace cerca de 10 meses y que el actual sea el aprobado por el RD 926/2020 (octubre) y que los ERTEs FM se desvincularan del Estado de Alarma en junio del año pasado responde la cuestión en sentido contrario a lo que usted plantea en el blog (y también el Sr. González)?
    De otra manera, esos ERTEs, habrían perdido su vigencia, con efecto retroactivo, en junio del año pasado.

  2. Estoy totalmente de acuerdo con Fernando.

    Al indicarse en la exposición de motivos de la Ley 3/2021:

    «Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del COVID-19, que tras su convalidación por el Congreso de los Diputados ha sido tramitado como proyecto de ley.»

    Yo interpreté que la Ley 3/2021 venía a ser una mera convalidación del Real Decreto Ley 9/2020 de 27 de marzo a fin de que dicho real decreto deje de ser una norma provisional. Por tanto, yo entendí que la indicada ley no pretende alterar la fecha de vigencia de los ertes de fuerza mayor del artículo 22 que, como todos sabemos, están prorrogados hasta el 31 de mayo de 2021.

    Es decir, hablando mal y pronto, entiendo que lo que se ha pretendido es convertir en ley el indicado real decreto, transcribiendo su contenido. Por eso, no se hace alusión al estado de alarma decretado en octubre y a las prórrogas de los ertes fuerza mayor (art 22) que desde junio de 2020 vienen aprobándose ya que, en el momento de la aprobación del real decreto que se pretende convalidar (27 de marzo 2020) , no existían ni dichas prórrogas ni el vigente estado de alarma.

    Sí que es cierto que me sorprendió la disposición final segunda de la ley 3/2021 pero, tras darle vueltas, pensé que igual quiere decir que el artículo 2 y 5 solo mantendrán vigencia hasta el 31 de mayo. Es decir , como un adelanto de que, llegada esa fecha, puede que se prorroguen o no los ertes pero el artículo 2 y 5 es muy probable que no se vayan a prorrogar. Aunque bueno, puedo estar equivocadísima.

    Lo que mi cerebro no alcanza a entender es la vinculación del final de los ertes al próximo 9 de mayo porque , tal y como dice Fernando, lo que finaliza en la indicada fecha es el actual estado de alarma aprobado en octubre, no el aprobado en marzo ninguna de sus prórrogas.

    ¿Qué os parece?

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