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Buenos días Ignasi,
Un placer leer otro de tus magníficos análisis a los que nos tienes acostumbrados.
En relación con el tema que se plantea en ambas sentencias, y si bien tiene lógica desde una perspectiva procesal, en mi opinión existen «flecos» que, con la lectura hecha por la AN, podrían quedar fuera.
Me explico: la AN señala que la vía adecuada para impugnar los ERTES por fuerza mayor es la prevista en el artículo 151 LRJS, y que la del art. 138 (en relación con el art. 153) LRJS únicamente quedaría para analizar si la empresa se ha desviado en la aplicación de la autorización concedida por la autoridad laboral. Desde esta perspectiva, ¿quedarían fuera del análisis judicial los incumplimientos de los requisitos formales previstos en los artículos 47 ET y 22 RD-L 8/2020?
A modo de ejemplo, en una de las demandas que presentamos desde FeSMC-UGT, el primer motivo de nulidad que alegábamos fue que la empresa ni tan siquiera había notificado a los representantes de los trabajadores el informe de vinculación de la causa de fuerza mayor con el COVID-19 al que hace referencia el artículo 22.1 RD-L 8/2020.
Por tanto, mi pregunta sería: ¿Con la perspectiva procesal que abren las resoluciones de la AN estas cuestiones no se van a poder analizar ni en la vía del artículo 151 ni tampoco en la del artículo 153? ¿Supone una «barra libre» para la inobservancia de los requisitos formales previstos en la normativa reguladora de los ERTES?
Muchas gracias.
Un cordial saludo.