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Buenos días:
Interesante sentencia.
Comparto la solución adoptada, aunque quizás, en aras de la seguridad jurídica y del adecuado tráfico mercantil, este tipo de cláusulas en los Convenos Colectivos debieran obligar a las empresas sometidas a su ámbito de aplicación a informar de manera de fehaciente a sus contratas, no incluidas en dicho ámbito funcional, de la existencia de dicha obligación cuando les solicitan ofertas.
No se le puede exigir a las empresas que conozcan los convenios colectivos de todos sus potenciales clientes para comprobar si, pese a no pertenecer a su ámbito de aplicación, contiene alguna cláusula que le imponga costes económicos no previstos.
Saludos