Traslado sin cambio de domicilio: no procede extinción indemnizada (STS 12/3/19)

La STS 12 de marzo 2019 (rec. 1160/2017), siguiendo un criterio jurisprudencial muy consolidado, ha ratificado que en caso de traslado (en este caso, de Madrid a Colmenar Viejo) que no conlleve un cambio de residencia, el trabajador no tiene derecho a la extinción indemnizada del contrato de trabajo (todo ello, como sucede en este caso, a falta de una regulación convencional que mejore válidamente a favor de los trabajadores las condiciones contenidas en la normativa estatutaria).

Esta breve entrada tiene por objeto sintetizar los argumentos esgrimidos por el TS que comparto plenamente (añadiendo una breve síntesis de la distinción entre poder de dirección, ius variandi y modificación sustancial).

Antigüedad, fijos-discontinuos y posible discriminación indirecta por razón de género: nueva cuestión prejudicial

El TSJ de Galicia ha planteado una cuestión prejudicial a propósito del reconocimiento de derechos a trabajadores fijos discontinuos a través del Auto 19 de diciembre 2018 (rec. 2137/2018). El origen del conflicto se plantea a raíz del cómputo de la antigüedad a efectos del reconocimiento de trienios en la Agencia Tributaria de una trabajadora fija discontinua (regulado en el art. 67.1 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Agencia Estatal Administración Tributaria, AEAT).